Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PONTE, PADRE, HIJO & Cia. POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Francisco Ponte, vezino y del comercio de esta ciudad en mi nombre social de Francisco Ponte, Sobrino & Cia. De mi espontanea voluntat otrogo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario, a los Señores Ponte, padre, hijo & Cia. Del comercio de la ciudad de Génova, ausentes, como si fuesen presentes, paraque por mi, en dicho mi nombre, dichoa mi sociedad, acción y derecho representando, puedan recibir, a cambio de las Señora Theresa Bensi, en dicha ciudad de Génova residente, hasta la cantidad de treinta mil mibras moneda de Génova fuera banco, con tal que el presente no pueda exseder de quatro y medio por ciento al cambio, y por el termino de cinco años. Y estos finidos, ser así a dicha Señora, el que dicha mi razón le extingue dicho cambio, devolviendole la referida cantidad eo bien que continue con ella, baxo el mismo cambio. Y a este efecto puedan otorgar, y formar las correspondientes escrituras de cambio, cartas de pago, y demas necesarias, con asl obligaciones de mi persona, y bienes, de la referida mi sociedad, muebles y rahizes, presentes y venideros, con las renuncias de leyes, y beneficios, especiales, y generales, y con todas las clausulas oportunas, y necesarias, sgun la naturaleza de semejantes escrituras, y estilo de los crotrerios de dicha ciudad de Génova.
Otro si: Puedan transigir y concordar con qualesquier acrehedores o deudores de la expresada mi sociedad, y con otas qualesquier personas que convenga, sobre todas y qualesquier pleytos, pretenciones, questiones que son, y serán entre aquellos de una y yo de otra parte por qualquier motivo, o causa, así por via de derecho, como de amigable compositores las personas que les parecieren, comprometer una y muchas veces, y para ello obliguen todos mis bienes, aceten qualesquier creditos, condonen, cedan, y absuelvan todos quanto les pareciere, y cobren la cantidad concordada, y tambien puedan dar tiempo para la paga. Y si y o fuere deudor, prometan pagar la cantidad concordada los terminos y plazos, y con las clausulas, y obligaciones, al referido mi apoderado bien vistas, liquidar qualesquier cuentas, intereses, y demas que ocurrieren juren y adveren mis creditos sinceros, y verdaderos. Y al muismo fin puedan firmar qualesquier cartas de pago, cesiones, difiniciones, absouciones, y concodrias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, remnunciacion de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que le pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma puedan haver, y prestar, ohir qualesquier sentencias, y penas que para las observancias de lo acordado se dieren, y aquellas, loar, y homolobar, renuncia al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso. Y hagan, y firmen todo lo demas que les pareciere util, y necesario.
Otro si: Puedan pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas, y qualesquier cantiddes de dinero, creditos, vales, letras de cambil, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se deben a dicha mi razón, y deberan en adelante por qualquier titulo, o causa. Y de lo que percibieren y cobraren puedan dar, y otrogar, den y otroguen qualesquier recibos, cartas de pago,c esiones, difiniciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas, como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y parescan ante qualesquier tribunales, superiores, justicias, y donde convenga, y allí intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y e apelación, movidas, y para mover por qualquier causa, o razón,. Y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimientos, respuestsa, y protestas, e instar que sean levantados los terminos que seran menester, y practicar todo lo demas que aecerca dichas causas, y amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este pdoer en quanto a las facultades de cobrar y pleytos, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente hagan y executen todo lo que yo en dicho nombra haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes d edicha mi sociedad, muebles, y rahizes, presentes, y venideros, con todas renuncias, de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Enero del año mil setecientos noventay nueve. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Luis Conden escrivientes, residentes en esta ciudad.
D. Francisco Ponte en dicho nombre. Ante Joseph Ubach.