Saga Bacardí
04488
ESCRITURA DE CAMBIABLE CONTRA GIBERT, HERMANOS, POR PONTE, SOBRINO & Cia. 2


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y nueve. D. Estevan Montecelli otro de los dependientes de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Gibert, Hermanos & Cia. también de este comercio, a fin que dichos Señores le pagasen el importe de la letra bajo inserta, por ausencia de dichos Señores, presentó a su apoderado la letra de cambio, que es como sigue.= Madrid y Mayo veinte y dos de mil setecientos noventa y nueve.= Son reales vellón doze mil quinientos cinquenta, quatro maravedís.= A la vista se servirán Vms. mandar pagar por esta mi primera de cambio a la orden del Señor D. Gregorio Amezna, doce mil quinientas cinquenta reales, y quatro maravedises vellón en dinero firsico, y no vales reales, valor recibido de dicho Señor, que sentaran Vms. en cuenta, según aviso.= Alfonso de Sete. A los Señores Gibert Hermanos & Cia. Barcelona.= Paguese a D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. valor entendido con el Señor D. Joseph Esperitu Nomis de Polon fecha ut retro.= Gregorio de Amezna.= Y ista dicha letra por el citado apoderado de dichos Señores Gibert Hermanos & Cia. dixo: Que no quería pagarla por los motivos escritos al librador de ella. Y el nombrado Montecelli protestó contra dichos Señores Gibert Hermanos & Cia. librador de la insertada letra, endosante, y demás que tenga derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demás que por falta de pago de dicha letra se seguirán, y pueden seguir a los nombrados Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. De todo lo que el propio Montecelli ha requirido a mi el escribano firmase la presente publica escritura, y que de ella, a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que preceden. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Francisco de Buxó y Gabriel de Jean de este comercio.
Estevan Monticelli, Ante Joseph Ubach.