Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE LEON GATELL, HACIA NICOLAS PONTE.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Leon Gatell del comercio de esta ciudad, de mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Nicolás Ponte también comerciante en esta ciudad residente, ausente, como su fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho, representando pueda regir, governar, y administrar todos los asuntos, y dependencias de mi comercio que en el dia tengo, y en adelante tendré firmando, acetando, y girando qualesquiera letras de cambio, endozandolas, haciendo quales quera convenios, y ajustes, venda, y cesiones, de mis efectos de comercio, cobrando su resultado, dando plazos, y respiros, y acetando qualesquiera otras que se me hicieren, prometiendo pagar sus precios, y demas que ocasionare, a cuyo fin firme qualesquiera escrituras publicas, y privadas, con las clausulas, pactos, y condiciones que hallará conveniente.
Otro si: Pueda transigir, y concordar con qualesquier acrehedores o deudores mios, o otras qualesquier personas, sobre todos y qualesquier pleytos, pretenciones, y questiones que son, y seran entre aquellos de una, y yo de otra parte por qualquier motivo, o causa, así por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores las personas que le pareciere, comprometa una, y nuchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, acete qualesquiera creditos, condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, cobra la cantidad concordada, y también pueda dar tiempo para la paga, si yo fuera deudor, prometa pagar la cantidad concordada en los terminis, y plazos, y con las clausulas, y obligaciones al referido mi apoderado bien vistas, liquide qualesquiera cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jure, y advere mis creditos sinceros, y verdaderos, asista en qualesquiera juntas, y convocatiroas en las que yo tenga interes, gestionando de mi voto, y parecer, y contradiga a quanto sea perjuicial de mi voto, y parecer y contradiga a quanto sea perjuicial a mis intereses. Y al mismo fin, pueda firmar qualesquiera cartas de pago,c esiones, difiniciones, absolucuines, y condordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que le pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma pueda prestar, ohir qualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y omologar, renuncie al benefiico, y arbitrio de buen varon, y su rescurso, y lea y firme todo lo demas que le pareciere util y necesario.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquier sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosa, que al presente se me deben, y en ademante deberán por qualquier titulo, y casa, y de o que percibiere y cobrare pueda dar y otorgarn, de y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras, así publicas, como privadas.
Otro si: Pueda parcerer, y parezca ante qualesquier Señores ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, eclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos, intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación , movidas y para mover por qualquier causa, o razón, con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, pretar cauciones juratorias, fiaderas, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones,y hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levantes, hacer qualesquier requirimentos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y u amplissimo curso se requiera según estulo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad de substituir el presente poder en quanto a cobrar, y pleytos solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será praticado, y que no lo revocaré en tiempo alguno bajo obligación de todos mis bienes, muebles, y rahizes, presentes, y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Luis Comes escrivientes residentes en esta ciudad.
Leon Gatell, Ante Joseph Ubach.