Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE BIELICH, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo D. Estevan Bielich comerciante Ragusa en el dia en esta ciudad hallado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul General de Ragusa en esta ciudad, ausente, como su fuese presente paraqué por mi, en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda transigir, y concordar con qualesquier acreedores o deudores muos, o con otras qualesquiera personas, sobre todos y qualesquiera pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre aquellos de una, y yo de otra parte, por qualquiera motivo o causa, así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que le pareciere, conprometa una, y muchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, acete qualesquiera créditos, condone, ceda y absuelva todo quanto lo pareciere, cobre la cantidad concordada y también pueda dar tiempo para la paga. Y si yo fuera deudor prometa pagar la cantidad concordada en los términos, y plasos y con la salvedad, y obligaciones al referido mi apoderado bien vistas liquide qualesquiera cuentas, intereses y demás que ocurriere, jure y advere mis créditos sinceros y verdaderos, asista en qualquiera juntas, y convocatorias en las que yo tenga interes y en ellas de mi voto, y parecer, y contradiga y proteste a quanto sea perjuicial a mis intereses. Y al mismo fin pueda firmar qualesquiera cartas de pago, cesiones, difinicione, sabsoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborándolo con juramento que en mi alma pueda hacer, y prestar, ohir qualesquiera sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren loarlas, y omologarlas, renunciese al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso y haga y firme todo lo demás que le pareca útil y necesario.
Otro si: Pueda pedir percibir y cobrar de qualquiera comunes sociedades, singulares personas y de quien convenga, todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, prestamos, vales, letras de cambil, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualquiera titulo, o causa, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar, y otorgar, de y otorgue recibos, cartas de pago, y demás resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y parezca ante qualesquiera Señores ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, principale,s y de apellacion, movidas y para mover por qualquiera causa, o razón., y con qualesquiera personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar y consentir que se levante, hacer qualesquiera requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según estilo de los tribunales sin limitación alguna. y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo haría si fuese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus sustitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Mayo del año mil ochocientos y uno. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Bartolomé Bottí y D. Francisco Pagan ambos de este comercio, quienes han afirmado conocer a dicho otorgante.
Stefano Bielich, Ante Joseph Ubach.