Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE BIELICH, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Estevan Bielich comerciante Ragusa en el dia en esta ciudad hallado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul General de Ragusa en esta ciudad, ausente, como su fuese presente paraqué por mi, en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda transigir, y concordar con qualesquier acreedores o deudores muos, o con otras qualesquiera personas, sobre todos y qualesquiera pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre aquellos de una, y yo de otra parte, por qualquiera motivo o causa, así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que le pareciere, conprometa una, y muchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, acete qualesquiera créditos, condone, ceda y absuelva todo quanto lo pareciere, cobre la cantidad concordada y también pueda dar tiempo para la paga. Y si yo fuera deudor prometa pagar la cantidad concordada en los términos, y plasos y con la salvedad, y obligaciones al referido mi apoderado bien vistas liquide qualesquiera cuentas, intereses y demás que ocurriere, jure y advere mis créditos sinceros y verdaderos, asista en qualquiera juntas, y convocatorias en las que yo tenga interes y en ellas de mi voto, y parecer, y contradiga y proteste a quanto sea perjuicial a mis intereses. Y al mismo fin pueda firmar qualesquiera cartas de pago, cesiones, difinicione, sabsoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborándolo con juramento que en mi alma pueda hacer, y prestar, ohir qualesquiera sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren loarlas, y omologarlas, renunciese al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso y haga y firme todo lo demás que le pareca útil y necesario.
Otro si: Pueda pedir percibir y cobrar de qualquiera comunes sociedades, singulares personas y de quien convenga, todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, prestamos, vales, letras de cambil, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualquiera titulo, o causa, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar, y otorgar, de y otorgue recibos, cartas de pago, y demás resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y parezca ante qualesquiera Señores ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, principale,s y de apellacion, movidas y para mover por qualquiera causa, o razón., y con qualesquiera personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar y consentir que se levante, hacer qualesquiera requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según estilo de los tribunales sin limitación alguna. y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo haría si fuese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus sustitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Mayo del año mil ochocientos y uno. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Bartolomé Bottí y D. Francisco Pagan ambos de este comercio, quienes han afirmado conocer a dicho otorgante.
Stefano Bielich, Ante Joseph Ubach.