Saga Bacardí
04505
ESCRITURA DE PODERES DE CAMOLINI A IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura como yo Juan Camolini capitan del Bergantin Raguseo nombrado "El Caballero Feliz", surto y anclado en este puerto. De mi espontanea voluntat otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta ciudad ausente, como si fuese presente paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, y reclamar del administrador de esta Real Aduana el cargo de algodón que se halla en ella, y he traido yo con dicho mi bergantin, instar el despacho correspondiente de dichos algodón, y entregar de el, y a este efecto pueda practicar quantas dilicencias sean oportunas y necesarias, y firmar las escrituras correspondientes.
Otro si: Pueda vender, y enagenar privadamente, o en publica almoineda el expresado algodón, por el precio y con los pactos, modo, y forma que podrá convenir con los compradores, entregue a ellos el mismo algodón, cobre el precio resultante de la venta o ventas de el, y a este efecto pueda firmar qualesquier escrituras de ventas, cartas de pago, y demas oportunas con todas clausulas, y con juramento, si será necesario, que en mi alma pueda prestar.
Otro si: Pueda parcer y parezca ante qualesquier audiencias, curias, ribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos y causas, activas, y pasivas, principales, y de apellacion, movidas, y para mover por qualquier causa, o razon, y con qualesquiera personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones hacer embarbos y aquellos cancelar, y consenir que se levantes, hacer qualesquiera requirimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levandados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le parciere. Y generalmente haga y execue odo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes, muebles, y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Junio del año mil ochocientos y uno. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Juan Francisco Pagan, y Bartholomé Botti ambos de este comercio, quienes han afirmado conocer a dicho Señor otorgante.
Giovanni Camolini, Ante Joseph Ubach.