Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA SEVERO GUIULIANI, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Septiembre del año mil ochocientos y uno. D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de su propria habitación que se hallan en la calle de la Devallada de Viladecols, a fin de cobrar de si mismo el importe de la letra baxo inserta, en el dia once de los corrientes por protestación, fue protestada contra Severo Giuliani de Pagés domiciliado en la villa de Olot, se presentó a si mismo la letra de cambio que es como sigue.= Roma li venti nove Lugio mille otto cento uno.= Pezze catalane tre cento effetivi moneta reale.= A giorni dieci vista pagate per questa prima di cambio all'ordine S.P. Del Signor Gio Piero Cleter Colonati trecento effettivi moneta reale per valuta cambiata con el medesimi e ponete como s'avvisa, addio.= Vinzenso Golpe.= Al Signor D. Severio Giuliani de Pages in Olot.= Pagabile in Barcellona nel domicilio del Signor Ignazio Villavecchia.= E per me all'ordine S.P. Del Signor Carlo Longhi contimi di otto Agosto mille ottocento uno.= Gio Pietro Cleter.= E per me all'ordine S.P. Del Signor Ignazio Villavecchia per valuta in auto Genova li quatordici Agosto mille ottocento uno.= Carlo Longhi.= Y vista dicha letra por el expressada D. Ignacio Villavecchia dixo; Que no se la queria pagar por no habersela hecho los fondos por lo que protestó contra el librador de dicha letra, endosante de ella, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se le seguiran, y pueden seguir. Seguidamente el mismo D. Ignacio Villavecchia, dixo: Que mediante el precedente protesto, y el hecho como del referido Severo Julian de Pages, se la pagaria por honor de la firma del Señor Carlos Longhi su iltimo endosante, con reserva de los derechos que le competan para reclamar el importe de la misma letra, junto con lo demas que le corresponda, del mismo Carlos Longhi, del librador de la referida letra, del otro endosante de ella, y de quien haya lugar en derecho como en efecto se la pagó, y confesó haber recibido su importe de si mismo en dinero de contado realmente y de hecho, a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otro qualquiera leyl o derecho de su favor se otorga de dicho importe la correspondiente carta de pago. De todo lo que el proprio D. Ignacio Villavecchia ha requerido a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que covnenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presente por testigos D. Francisco Pagan y D. Bartolomé Bottí ambos vecinos y del comercio de esta ciudad.
I. Villavecchia, Ante Joseph Ubach.