Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CHIOZZA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Mazo del año mil ochocientos y dos. Juan Simó otro de los dependientes de D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad, con comision, y orden de dichos Señor constituhido personalmente en las casas de la propria habitación de D. Matheo Chiozza de este comercio que se hallan en la calle de los Jundidores, a fin de cobrar de dicho Señor el importe de la letra baxo inserta, le presentó la letra de cambio que es como sigue.= Cadiz, y Marzo cinco de mil ochocientos y dos, por dos mil ciento trenta y siete de ocho reales plata vieja en vales reales.= A ocho dias vista prefixos, se serviran Vmd. Mandar pagar por esta mi primera de cambio a la orden del Señor D. Francisco Antonio Passano. Pessos dos mil ciento treinta y siete de a ocho reales plata vieja cada uno en vales reales, valor de dicho Señor que sentará Vmd, según aviso y Christo con todos.= Diego Merello.= A D. Mateo Chiozza, barcelona.= Paguese a la orden del Señor D. Ignacio Villavecchia, valor recivido, digo en cuenta con dicho Señor. Cádiz y Marzo cinco de mil ochocientos y dos.= Francisco Antonio Passano.= Y vista dicha letra por el expressado Chiozza dixo: Que no queria pagarla por no haber podido negociar las letras de cambio sobre generos que el librador remitió de su cuenta las quales se le han devolvido por el correo de yo. Y el enunciado Simó protesto contra dicho Chiozza, librador de la insertada letra, endosante y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y edmas que por falta de pago de la enunciada letra se seguiran, y pueden seguir al referido Villavecchia su principal. De todo lo que el proprio Simó ha requerido a mi el escrivano formase la presente publica escritrua y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Calegari y Pedro Denasso ambos de este comercio.
Francisco Simó, Ante Joseph Ubach.