Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANGEL PONTE, PARA RECLAMAR CANTIDAD A LOS RIVAROLA, POR FRANCISCO PONTE.


Ante mi el escribano y testigos baxo nombrados compareció el Señor D. Francisco Ponte publico comerciante en esta ciudad de Barcelona en España, el qual de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procurador, actor, y factor general, y especial la una qualidad no derogando la otra, a saber, el Señor D. Angel Ponte publico comerciante de la ciudad de Génova en la Republica Liguriana ausente como si fuese presente, paraqué a nombre de dicho Señor compareciente, y representando su persona, y voces pueda pedir, exigir y cobrar de los herederos y sucesores de Da. Ana Combiasa y Rivarola de dicho Genova y de D. Geronimo Rivarola, Capitán del Regimiento de cavalleria de la Reina en el servicio de Espala, ambos difuntos, un crédito que el dicho Señor compareciente tiene contra estos por sus verdaderos y legitimos títulos que serán presentados por el dicho Señor procurador constituido. Y de llo cobrado dar qualesquiera cartas de pago, recibos y demás escrituras necesarias, con cancelación de qualesquiera otras así publicas como privadas, y subrogación de derecho. Y para todo quanto ocurrirá comparecer ante qualesquiera jueces, y tribunales, y allí seguir qualesquiera procesos, y causas activas, y passivas, exponiendo quando será conveniente a los intereses de dicho Señor compareciente, hacer y promover qualesquiera seqüestros, y cancelarlos quando querrá, nombrar depositarios, e instar que sean nombrados presentando testimonios, escrituras, y todo quanto sea necesario para el curso de los pleytos, según el estilo de los tribunales donde se seguirán, también con facultad de substituid las presentes en todo, o en parte a uno, o mas procuradores, revocarlos, y nombrar otros en su lugar quando querrá. Y finalmente para todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias hacer todo quanto a dicho su procurador y a sus substitutos parecerá bien, con todas las facultades necesarias y oportunas, con la clausula unim libera administratione, aunque las cosas fueran tales que exigieren un poder mas amplio, y especifico, el todo bazo resarcimiento de todos daños, gastos, e intereses en juicio, y fuera de el, baxo especial hipoteca de todos los bienes de dicho Señor compareciente muebles y raíces presentes y venuderos, con el amplísimo constituto posesorio de aquellos en forma fiscal, y camaral, y con todas las clausulas, y ratificaciones de estilo. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta dicha ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y dos. Y dicho Señor compareciente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Joan carlos Gonzalez escribientes residentes en esta ciudad.
Francisco Ponte, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escriano.