Saga Bacardí
04529
ESCRITURA DE PODERES HACIA LA MERCANTIL MIRACLE DE REUS, POR VILLAVECCHIA & MORRO.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta ciudad, como a liquidador de la antigua sociedad de Villavecchia & Morro. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores D. Antonio Miracle & Cia, vecinos y del comercio de la villa de Reus, ausentes como si fuesen presentes, paraqué por mi en dicho nombre de mi antigua y extinguida sociedad, acciones, y derecho representando pueda transigir, y concordar con cualesquiera acreedores, o dudores de la referida sociedad, y con otras qualesquiera personas, que convenga sobre todos y qualesquier pleytos, pretenciones, y questiones que son y serán entre aquellos de una, y yo en dicho nombre de otra parte, por qualquier motivo, o causa así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, o amibables compositores, a las personas que le pareciere, comprometan una y muchas veces, y para ello obliguen los bienes de dicha siciedad, hacetar créditos, condonen, cedan y absuelvan todo quanto les pareciere, cobren la cantidad concordada, y puedan dar plazos para la paga. Y si yo fuera deudor, prometan pagar la cantidad concordada en los términos, y plazos, y con las clausulas y obligaciones a los referidos mis apoderados bien vistas, liquiden qualesquier cuentas, intereses, y demás que ocurriere, juren y adveren mis créditos, sinceros, y verdaderos. Y al mismo fin puedan firmar qualesquier cartas de pago, difiniciones, absoluciones, cesiones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que les pareciere roborándolo con juramento que en mi alma puedan prestar, oir qualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se vieren, y aquellas loar, y omologar, renuncian al beneficio, y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hagan y firmen todo lo demás que les parezca útil, y necesario.
Otro si: Puedan pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas y qualesquier sumas, y cantidades de dinero, créditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente se deben, y en adelante deberán, a dicha antigua y extinguida sociedad, y de lo que percibieren, y cobraren puedan dar, y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demás resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otras así publicas, como privadas.
Otro si: Puedan percibir y parecer ante qualesquier audiencias, curias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales, y apelatorias, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten hazer qualesquier requisitoria, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad de substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre, y quando les pareciere. Y generalmente hagan, y executen todo lo que yo en dicho nombre haría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dichos mis apoderados en derecho, nombre, y sus substitutos será practicado. Y no revocarlo, en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha extinguida sociedad, muebles, y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Octubre del año mil ochocientos y dos. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Jayme Amat escribientes residentes en esta ciudad.
Ignacio Villavecchia en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.