Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA MOLINS, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Octubre del año mil ochocientos y dos. Juan Simó otro de los dependientes de D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta ciudad, con comisión y odren de docho Señor, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores D. Joseph Molins & Cia. de este comercio que se hallan en la calle de la Merced, a fin que dichos Señores acetasen la letra baxo inserta por su ausencia presentó a Joseph Supena la letra de cambio que es como sigue.= J.M.J. Orihuela catorce de Setiembre de mil ochocientos y dos. Por reales vellón quince mil efectivos.= A sesenta días fecha fixos, se servirán Vm. mandar pagar por esta nuestra primera de cambio a la orden de D. Martin Lacrouts la cantidad de quince mil reales de vellón en oro, u plata, y no otra especie, valor en cienta con dicho Señor, que mandarán Vms, notar en cuenta, según aviso.= Balbaura & Fibas.= A los Señores D. Joseph Molins & Cia. guarde Dios muchos años, Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores D. Pedro Collini & Cia. valor recibido, Madrid, dos Octubre mil ochocientos dos.= Martin Lacrouts.= páguese a la orden de D. Ignacio Villavecchia valor en cuenta, Madrid ut supra.= P. Cellini & Cia.= Y vista dicha letra por el mencionado Sopena dixo; Que sus principales no querían acetarla por falta de aviso de los libradores de ella. Y el expresado Simó protestó contra dichos Señores Molins & Cia, libradores de la insertada letra, endosantes, y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demás que por falta de toda acetacion de la repetida letra se rseguiran, y pueden seguir al expresado D. Ignacio Villavecchia su principal. De todo lo que el proprio Simó ha requirido a mi el excrivano, formase la presente publcia escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Antonio Bagá y Luis Bourmisach ambos de este comercio.
Juan Simó, Ante Joseph Ubach.