Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTONIO DODERO, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Francisco Ponte en mi nombre social de Francisco Ponte & Cia. De mi espontanea voluntat otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Antinio Dodero difunto Francisco, comerciante vecino de la ciudad de Valencia ausente, como ssi fuese presente, para que por mi, en dicho nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda remover, y usar de pleytos a Jayme Farrandis que lo es del Xabique, nombrado "El Santo Christo del Grao", pedirle cuentas del buque que habia, su patron de la expresada embarcación de las cantidades de dinero que hasta percobido y pagado de los fletes y demás pertenecientes al dicho bergantín, arriba oreprobar sus partidas acreditar el relique en caso que el dicho Ferrandis al cansare. Y si fuese alcanzado pedir lo que fuere debido, y a dicho fin firmar qualesquiera escrituras de definiciones de cuentas con las renuncias de la ley del calculo puede resino irse la cuenta y otras necesarias, y con las clausulas, modo, y forma a dicho mi apoderado bien vistas.=
Otro si: Pueda nombrar y nombre patron del referido Xabeque al sugeto que a el bien le paresca con las circunstancias y pactos que tenga poer conveniente, y son de estilo y consuetut en semejante nombramiento. A cuyo fin otorgue qualesquiera escrituras de patronias con los pactos, condiciones, modo y forma a dicho mi apoderado bien vistas.Y para todo lo referido pueda comparecer ante qualesquier señores ministros, intendentes, comisarios de Marina y demás jueces, justizias y tribunales d, presentando qualesquier momoriales y suplicas, instar sus decretos, y la execucion de ellos, haciéndole notificación.=
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de dicho patron, y de otros qualequier sugetos que comvenga todas, y qualesquier sumas y cantidades de dinero que el referido patron no debe, y deberá en adelante, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otrogar recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demás escrituras oportunas, con cancelación de qualesquiera otras asi pues como provada.=
Otro si: Pueda parecer en juicio, ante qualesquiera audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, pedimentos, requerimientos, respuestas y protestas, pedir términos, y en prueba y fiersa de el protestar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar, y contradecir los que en contrario presentar en instar qualesquier peisiones, seq2uestros ventas trances, y remates de bienes, leventar dichos sequestros, oir autos y sentencias, interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda y deva, prestar qualesquier cauciones así juratoras como fidejusorias, y finalmente hacer todo los demás autos y diligencias, que juicial y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarias, que para todo ello lo incidente y dependiente le otorgo el poder mas amplio y general administración, obligación, y relevación en forma. Y con facultad de substituir este poder, en quanto a pleytos, solamente a las personas que le pareciere, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahices presentes y venideros, con todlas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo escritura en esta ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Junio del año mil ochocientos y tres. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Aloy y Mateo Lugan escribientes residentes en esta ciudad.
Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Ante Joseph Ubach.