Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTSTO DE TRES CAMBIABLES CONTRA CODINA, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Junio del año mil ochocientos y tres. Antonio de Llaró otro de los dependientes de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Del comerercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Manuel Codina & Cia. También de este comercio, a fin de cobrar de estos el importe de las letras baxo insertas, preentó a uno de sus dependientes la primera y segunda letras de cambio que son como siguen.= Madrid treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales vellon nueve mil setecientos ochenta y nueve en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. Pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria nueve mil setecientos ochenta y nueve reales de vellon en efectivo, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor, que sentará Vm. En centa según aviso.= Antonio Mandri & Camin.= A D. Agustin Bas Igulada, pagadera al domicilio de D. Manuel Codina & Cia, Barcelona.= Corriente, Agustin Bas.= Madrid treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales vellon nueve mil setecientos ochenta y nueve en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. Pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo hecho por la primea) a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria de nueve mil setecientos ochenta y nueve reales vellon en efectivo, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor, y Vm. Anotará según aviso de.= Antonio Mandri & Camin.= A D. Agustin Bas, Igualada.= pagadera en Barcelona En caso necesario se acudiá a los Señores D. A.B. Gassó & Cia, por M.C.= A los Señores Dorda & Cia. Por P.F. Y C.= Pauese a la orde de los Señores D. Miguel Lopez & Cia. Valor en cuenta, Madrid ut retro.= con poder de D. Juan Antonio Cortavaria Ime Leseudé.= Paguese a la orden de los Señores D. Pablo Fisson & Cia. Valor en cuenta, Cádiz veinte de Mayo de mil ochocientos y tres. Miguel Lopez & Cia.= paguese a la orden de D. Manuel Saenz de Tejada, valor recivido. Malaga veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos y tres.= Pablo Fesson & Cia.= Paguese a la orden de D. Felix Martinez de Tejada, valor en cuenta. Málaga ut supra.= Manuel Joseph Solá.= Paguese a la orden de los Señores Abanieini & Cia.= Valoer recibido de dichos Señores. Madrid diez de Mayo de mil ochocientos y tres.= Felix Martinez de Tejada.= Paguese a la orden de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Valor en quenta, Madrid, y diez Junio mil ochocientos tres.= Avanieni y Cia.= Y vistas dichas letras por el expresado dependiente de los Señores Manuel Codina & Cia, dixo: Que sus principales no querian pagarla por no tener fondos del librador ni del acetante. Y el expresado protestó contra dichos Señores, librador de las indicadas letras, endozantes y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de las mismas letras,se seguiran y pueden seguir a los relatados sus principales. De todo lo que el propio Llaró ha requirido a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella, a el y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notadis. Siendo presentes por testigos Salvador Vaguer y Rafael Gorina ambos de este comercio.
Seguidamente el propio Llaró para el mismo fin de cobrar el importe de dichas letras pasó a las casas de la propia habitación de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. del mismo comercio y se las presentó, quienes despues de haverlas visto, dixeron. Que por el presente no las pagaban, pero que volvieran mañana por la tade que les dirian si las pagaran o no. Y el expresado Llaró protestó contra dichos D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las indicadas letras se seguiran y pueden seguir a los mencionados Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. De todo lo que el mismo Llaró ha requirido a mi el escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia antentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Felix Puig y Miquel Angelich ambos de este comercio.
Seguidamente para el mismo fin el expresado Llaró pasó a las casas de la propia habitación de los Señores Dorda y Grasset también comerciantes de esta ciudad, y les presentó las letras arriba continuadas, quienes despues de haberlas visto, dixeron, que no las pagaban por falta de aviso. Y el expresado Llaró protestó cotnra dichos Dorda & Grassot de todos daños gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la mismas letras se seguiran y pueden seguir a los mencionados sus principales, todo lo que el propio Llaró ha requirido a mi el escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a el y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Thomas Berengues y D. Josef Alvarez ambos de este comercio.
Antonio Llaró, Ante Joseph Ubach.