Saga Bacardí
04541
ESCRITURA DE PODERES HACIA MOLBONTE Y ARANZINO POR NICOLAS PONTE.


Ante mi el escribano y testigos bajo nombrados comparecieron D. Nicolás Ponte en su nombre social de D. Nicolas Ponte Sobrino & Cia., D. Esteban Montecelli y D. Nicolas Rovira todos del comercio de esta ciudad de Barcelona, en España, los principales correspondientes voluntad han constituido, y establecido por sus procuradores datores, y factores generales y especiales la una calidad no derogando la otra, a saber, los Señores Molbonte y Aranzino públicos comerciantes de la ciudad de Génova, ausentes como si fuesen presentes para en los respective nombres y de los correspondientes puedan, transigir y concordar con qualesquier personas qualesquiera procesos, diferencias, y dificultades baxo los pactos, y condiciones que dichos procuradores hallaran a bien, elegir árbitros, conpromisarios, expertos, y una tercera persona si será necesario. Liquidar qualesquiera cuentas, e intereses, aprobarlas, o reprobarlas, hacer qualesquiera abandonos, y cesiones hasta por menor suma del la mitad, cobrar todo quanto resultará a favor de dichos comparecientes, asistir a qualesquier juntas de acreedores, y aprobar sus resoluciones, o protestarlas, y para todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias, otorgar, y firmar qualesquier escrituras de transaciones y convenios baxo los pactos, clausulas o pediciones y juramentos, que dichos Señores procuradores hallaran a bien, y la naturaleza de los contrario exigirá. A mas pentodar, pedir, exigir y cobrar de qualesquiera justicias, qualesquier cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercadurias, letras de cambio obligaciones, y otras qualesquiera cosas, y bienes debidos y que se deberán a dichos comparecientes en sus respective nombres por qualquier titulo, o causa, y de lo cobrado dar cartas de pago,r ecibos, y demás escrituras necesarias sin dilación de qualesquier otras, así publicas como privadas, y con obligación de derechos. Y para todo quanto ocurrirá comparecer ante qualesquiera jueces, y tribunales y allí seguir qualesquiera proceso y causas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Escrituras, y todo quanto será necesario para el curso de los pleytos según el estilo de los tribunales donde se seguirán, también con facultad de substituir las presentes en todo, o en parte a uno, o mas procuradores, revocarlos, y nombrar otros en su lugar quando querrán, y finalmente para todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias hacer todo quanto a dichos sus procuradores, y sis substitutos parecerá bien, con todas clausulas, y facultades necesaria, y oportunas con la clausula cum libera administratum annnos, las cosas fuesen tales que exigieren un poder mas amplio, y especificado el todo baxo resarcimiento de todos daños, gastos, o intereses en juicio y fuera de el, baxo especial hipoteca de todos los bienes de dichos comparecientes en sus respective nombres muebles y raíces, presentes, y venideros con el aplisimo constituto posesorio de aquellos en forma visual, y comaral con todas las clausulas, y ratificaciones de estilo. En cuyo testimonio otorgan la presente publica escritura en esta dicha ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y tres. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron siendo presentes por testigos Matieo Lugan, y Juan Carlos Gonzalez ambos escribientes residentes en esta ciudad.
Estevan Monticelli, Nicolas Ponte en dicho nombre, Nicolas Rovira, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.