Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE AREGNO, HACIA FRNCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Joseph de Aregno marinero de nación Genovés en esta ciudad hallado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Del comercio de esta ciudad paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derecho representando, puedan transigir, y concordar con qualesquiera acreedores, o deudores mios, o en otras qualesquiera personas, sobre todos y qualesquier pleytos, pretenciones, y questiones que son y seran entre aquellos de una y yo de otra parte, por qualquier motivo, causa, así por via de derecho como de amigable composicion, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores, a las personas que les pareciere, comprometan una y muchas veces y para ello obliguen todos mis bienes aceten qualesquier creditos, condonen, cedan y absuelva todos quanto les pareciere, cobren la cantidad concordada, y tambien puedan dar tiempo para la paga. Y si yo fuera deudor prometa pagar la cantidad concordada en los terminos y plazos, y con las clausulas y obligaciones a los referidos mis apoderados bien vistas, liquide qualesquier cuentas e intereses, juren y adveren mis creditos sinceros, y verdaderos. Y al mismo fin puedan firmar qualesquiera cartas de pago, cesiones, difiniciones, absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras clausulas y cautelas que les pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma puedan hacer y prestar, ohir qualesquiera sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieren y aquellas loar, y omologar, renuncien al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hagan, y firmen todo lo demas que les pareciere util y necesario.
Otro si: Puedan pedir, percibir, y cobrar de qualesquiera comunes sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me deven y en adelante deveran por qualquier titulo, y causa. Y de lo que percibieren y cobraren puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualquiera otras así publicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer y paresca en juicio ante qualesquiera audiencias, curias, y tribunales eglesiasticos, y seglares, y en ellos y cada uno de ellos intentar, seguirm y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, principales, y de apelacion, movidas y para mover por qualesquier causa o razón, y con qualesquiera personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones hacer embargos y aquellos cancelar y consentir que se leventan, hacer qualesquier requirimientos, respuestas, y protestas, y otras ques ean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente hagan y practiquen todo lo que yo haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme, estable y valido todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será hecho y practicado, Y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona en los nueve dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y tres. Y dicho otorgante no firmó, por que dizo no saber, por el y de su consentimiento firmó uno de los infros testigos, a lo que lo fueron presentes D. Estevan Monticelli y D. Josef Chiozza ambos de este comercio, quienes afirmaron conocer a dicho otorgante, y Carlos de Celler y Mateo Lugan escrivientes residentes en esta ciudad.
Por dicho otorgante y de su consentimiento firmo yo.
Mateo Lugan, Ante Joseph Ubach.