Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DADOS POR OROBICH, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura, como yo Marcos Orobich raguseo capitán que soy de la polacra nombrada "Hedra" actualmente en quarentona de esta ciuda. De mi espontanea voluntad otogro, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul General de Ragusa en esta ciudad residente, ausente, como si fuese presente, para que por mi, en mi nobre mi persona, acción, representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualquier sociedad, singulares personas y de quen sea menester, todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, réditos, vales, frutus, generos, fletes, avarias, estaras, sobre estarías y otras qualesquiera cosas que de presente se me deban, y en adelante se me deberán, por qualquier titulo, o causa, y d elo que percibiere, y cobrare pueda pagar, y otorgar de y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquiera otros así publicas, como privadas. Y así mismo sacar de la tabla de los comunes depósitos de esta ciudad y de los archivos y depósitos las cantidades de dinero que tenga dichos y escritos, en la dicha tabla y archivos y en adelante se me decribiran, e intstar que en los libros de dichos tablas y archivos se hagan los notas correspondientes.
Otro si: Yo pueda parecer y parezca ante qualesquier audiencias, curias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, seguir, terminar, qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa o razó, y con qualesquiera personas, largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y fiadores, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten hacer qualesquiera requerimientos, respuestas, y protestas e instar que sean levantados, los términos que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo haría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahizes, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona oy que contamos a los veinte y un días del mes de Setiembre del año mil ochocientos y quatro. Y dicho otorgante no lo firmó por estar en quarentena, por el y de su consentimfirmó uno de los infros testigos. Siendolo presentes Francisco Serrallach comerciante, y Juan Pena criado en Barcelona residentes quien han afirmado conocer al referido otorgante.
Francisco Serrallachs, Ante Joseph Ubach.