Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DADOS POR OROBICH, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo Marcos Orobich raguseo capitán que soy de la polacra nombrada "Hedra" actualmente en quarentona de esta ciuda. De mi espontanea voluntad otogro, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul General de Ragusa en esta ciudad residente, ausente, como si fuese presente, para que por mi, en mi nobre mi persona, acción, representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualquier sociedad, singulares personas y de quen sea menester, todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, réditos, vales, frutus, generos, fletes, avarias, estaras, sobre estarías y otras qualesquiera cosas que de presente se me deban, y en adelante se me deberán, por qualquier titulo, o causa, y d elo que percibiere, y cobrare pueda pagar, y otorgar de y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquiera otros así publicas, como privadas. Y así mismo sacar de la tabla de los comunes depósitos de esta ciudad y de los archivos y depósitos las cantidades de dinero que tenga dichos y escritos, en la dicha tabla y archivos y en adelante se me decribiran, e intstar que en los libros de dichos tablas y archivos se hagan los notas correspondientes.
Otro si: Yo pueda parecer y parezca ante qualesquier audiencias, curias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, seguir, terminar, qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa o razó, y con qualesquiera personas, largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y fiadores, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten hacer qualesquiera requerimientos, respuestas, y protestas e instar que sean levantados, los términos que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo haría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahizes, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona oy que contamos a los veinte y un días del mes de Setiembre del año mil ochocientos y quatro. Y dicho otorgante no lo firmó por estar en quarentena, por el y de su consentimfirmó uno de los infros testigos. Siendolo presentes Francisco Serrallach comerciante, y Juan Pena criado en Barcelona residentes quien han afirmado conocer al referido otorgante.
Francisco Serrallachs, Ante Joseph Ubach.