Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO DE BACCIGALUPI A IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Noviembre del año mil ochocientos y cinco. Antonio Ceanet portero Real vecino de esta ciudad, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro escribano, que entre las ocho y nueve horas de la mañana del dia de hoy ha presentado y notificado a instancia del Patron Juan Cazza Ragusco a D. Ignacio Villavecchia y por el a una criada de dicha casa, copia de un requirimiento que es como sigue.=
Muy bien sabe e ignorar no puede Vm. D. Ignaco Villavecchia de este comercio, que con fecha de diez y ocho Octubre ultimo pasó Vm. a D. Juan Baccigalupi un oficio del tenor siguiente.= No ignora Vm. que por comisión de los Señores Guillermo Kort Patnkes y Nicolas Muñoz de Málaga, Diputados de la casa fallida de aquellos Gazzino & Porver, a consequencia del oficio precedente ha a-nado Vm. en manos de su recomendado a el citado D. Juan Baccigalupi los fletes que devito por cuyo embargo ya queda mullo el flete convenido en esta como se provará para cargar caldos en esta costa, y conducirlos al puerto de Algeciras, baxo el flete de tres mil pesos fuertes, mediante el haver yo de entregar al fletador la hipoteca de dos mil que por razón del citado Ciabaron no puedo efectuar, quedando con esto perjudicado asó yo como los interesados en el buque.= Por tanto yo el Capitan Juan Cazza ragusco, por una, dos y tres veces y quantas de derecho menester sean seguido e interpelo a Vm. Señor D. Ignacio Villavecchia me levante dicho embargo protestándole de lo contrario por una, dos, tres y quantas de derecho menester sea, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, acontecimientos, y demás que por motivo de dicho embargo se seguirán a Vm. notario.=
De todo lo que el propio Señor ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que covnenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Carlos de Cellés y Ramon Guikkami comerciantes residentes en esta ciudad.
Antonio Canet, Ante Joseph Ubach, y por su muerte y ---Antonio Ubach y Claris.