Saga Bacardí
04577
ESCRITURA DE PODERES DE ANDRIAVICH HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura como yo Estevan Marcos Andriavich Capitan del navio Raguseo nombrado "La Nueva Suerte" anclada en este puerto. De mi esponanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera, y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul de la Republica de Ragusa residente en esta ciudad, ausente como su fuese presente paraqué por mi, en mi nombre, mi persona, acción y drecho representando pueda transigir y concordar con la casa de los Señores Compte & Cia. de este comercio, o con quien la represente, ante el Real Tribunal de la Lonja del Mar de esta ciudad, o con otras qualesquiera personas sobre todos y qualesquier pleytos, pretenciones y questiones que son, o serán ante aquellos de una, y yo de otra parte, así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que le pareciere, comprometa una, y muchas veces, y para ello oblige mis bienes, acete qualesquier créditos, condone, ceda, y absueva todo quanto le pareciere, cobre la cantidad concordada, y también pueda dar tiempo para la paga, liquide qualesquiera cuentas, intereses, y demás que ocurriese, jure, y advere mis créditos sinceros, y verdaderos, asísta a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que yo tenga interes, y en ellas de mi voto y parecer, y contradiga y proteste a quanto sea perjuicial a mis intereses, y al mismo fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, de bienes, difiniciones, absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborándolo con juramento que en mi alma pueda hacer y prestar, co qualquier sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellos loar y emoligar, renuncia al beneficio y arbitrio de bie varon, y su recurso, y haga y jure todo lo demás que le pareciere útil y necesario.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de dicha casa de los Señores Compte & Cia, o de quien su derecho represente todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero créditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, fletes, derecho de caxo, averias, esterias, sobresterias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me debiera, y en adelante se me deveran por qualesquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgar recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación , movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades exrpesas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, mover execuciones, hacer embargos, y aquellos remover, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levandados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para djchas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se sigueren. Sin limitación alguna. Y con facultad expresa de substituir el presente poder en todas sus partes, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciuad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Enero del año mil ochocientos y seis. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presentes or testigos D. Domingo Boter Viceconsul de Ragusa y Pedro Bruvet escribiente residentes en esta ciudad. Que afirma conocer a dicho otorgante.
Steffano Marco Adriavich, Ante Joseph Ubach.