Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE ANDRIAVICH HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura como yo Estevan Marcos Andriavich Capitan del navio Raguseo nombrado "La Nueva Suerte" anclada en este puerto. De mi esponanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera, y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul de la Republica de Ragusa residente en esta ciudad, ausente como su fuese presente paraqué por mi, en mi nombre, mi persona, acción y drecho representando pueda transigir y concordar con la casa de los Señores Compte & Cia. de este comercio, o con quien la represente, ante el Real Tribunal de la Lonja del Mar de esta ciudad, o con otras qualesquiera personas sobre todos y qualesquier pleytos, pretenciones y questiones que son, o serán ante aquellos de una, y yo de otra parte, así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que le pareciere, comprometa una, y muchas veces, y para ello oblige mis bienes, acete qualesquier créditos, condone, ceda, y absueva todo quanto le pareciere, cobre la cantidad concordada, y también pueda dar tiempo para la paga, liquide qualesquiera cuentas, intereses, y demás que ocurriese, jure, y advere mis créditos sinceros, y verdaderos, asísta a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que yo tenga interes, y en ellas de mi voto y parecer, y contradiga y proteste a quanto sea perjuicial a mis intereses, y al mismo fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, de bienes, difiniciones, absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborándolo con juramento que en mi alma pueda hacer y prestar, co qualquier sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellos loar y emoligar, renuncia al beneficio y arbitrio de bie varon, y su recurso, y haga y jure todo lo demás que le pareciere útil y necesario.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de dicha casa de los Señores Compte & Cia, o de quien su derecho represente todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero créditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, fletes, derecho de caxo, averias, esterias, sobresterias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me debiera, y en adelante se me deveran por qualesquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgar recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación , movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades exrpesas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, mover execuciones, hacer embargos, y aquellos remover, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levandados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para djchas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se sigueren. Sin limitación alguna. Y con facultad expresa de substituir el presente poder en todas sus partes, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciuad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Enero del año mil ochocientos y seis. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presentes or testigos D. Domingo Boter Viceconsul de Ragusa y Pedro Bruvet escribiente residentes en esta ciudad. Que afirma conocer a dicho otorgante.
Steffano Marco Adriavich, Ante Joseph Ubach.