Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE FRANCISCO PONTE.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno días del mes de Febrero del año mil ochocientos seis. Yo Joseph Clos y Trias notario publico de número de la misma. Por quanto por parte del Señor D. Nicolaz Ponte Consul Pontificio en la propria ciudad residente, se me ha dado aviso de haver muerto su tio el Señor D. Francisco Ponte también Consul Pontificio que fue en esta ciutat y que tenia otorgados en mi poder su testamento y codicilos serrados y que deseaba saber lo concerniente a los sufragios de su alma para ponerlo en execucion. Por tanto me constituhí en las casas del propio domicilio del expruesto Señor D. Nicolaz Ponte sitas en esta ciutat y calle llamada de la Plateria en las que mientras vivía habitaba y murió el propio D. Francisco su tio, y habiéndome requirido para la abertura y publicación de dichos testamento y codicilo para saber lo concerniente a la nominación de albaceas y sufragios dispuestos por dicho testador, manifesté dichas plicas serradas y lehi las escrituras de sus entregas continuadas sobre sus carpetes en thenor de las quales, la una despues de la otra es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos días del mes de Marzo del año mil ochocientos tres, constituhido personalmente en el oficio de el infro escribano el Señor D. Francisco Ponte Consul Pontificio en la dicha esta ciudad, hijo legitimo y natural del Señor D. Pedro Maria Ponte, comerciante, natural de Génova y de Da. Angela Victoria Ponte y Romayrune difuntos estando con entera salud y juicio natural ha entregado a mi Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona una plica sellada con lacre colorada dentro la qual expresó estar continuado su testamento queriendo fuese guardada en mi poder durante su vida y que seguida la muerte del mismo fuese abierta y publicada su contenido librando las copias authenticas que pedidas me fuesen. Y que revocaba con el presente todos y qualesquiera testamentos y demás especies de ultima voluntad por el echas hasta el dia y en especial el testamento que entregó (y dicho Señor revocó) a mi el escribano a treinta días del mes de Ddiziembre del año pasado de mio ochocientos dos, aunque en aquellos y aquellas se hallasen continuadas qualesquiera palabras derogatorias pues solo quiere se guarde y cumpla lo que con el presente se halla prevenido y que prefiera a todos los demás. De todo lo que el dicho Señor testador (a quien doy fe conozco) ha requirido a mi el escribano formase la presente escritura. A que fueron testigos por dicho Señor rogados Juan Gil aguyatero y Miquel Clos y trias.= Francisco Ponte.= Juan Gil testigo.= Miguel Clos y Trias testigos.= Ante mi Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona.= En la ciudad de Barcelona a diez y nueve días del mes de Abril del año mil ochocientos y tres. Constituhido personalmente en el oficio de mi el infro escribano el Señor D. Francisco Ponte Consul Pontificio en la dicha ciudad residente expuso. Que por quanto tenia entegado su testamento que cerrado havia entregado a mi dicho infro escribano a veinte y dos días del mes de Marzo ultimo y que respecto de ser licito a qualquiera persona que puede testar, el poder codicilar. Que por tanto havia formado un codicilo que en una plica sellada con lacre colorada me entregaba, dentro la qual afirmó estar continuado el expresado codicilo queriendo fuese guardado en mi poder durante su vida y que seguida la muerte del mismo fuese abierto y publicado su contenido, dando las copias authenticas que pedidas me fuesen y que aprobaba todo quanto con el citado su testamento tiene ordenado. De todo lo que el citado Señor D. Francisco Ponte (a quien yo el escribano doy fe conozco) me ha requirido formase la presente escritura. Que fue echa en esta dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba expresados. A lo que fueron presentes por testigos rogados por el mismo Señor codicilante Ignacio Clos y Vilar notario real vecino de Barcelona y Fernando Mas y Vidal escribiente en la misma residente.= Francisco Ponte.= Ignacio Clos y Vilar testigo.= Fernando Mas y Vidal testigo.= En poder de Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona.= En seguida habiendo habierto la citada dos plicas di copia simple del nombramiento de albaceas y de lo dispuesto por dicho testador en quanto a su sepultura, según se expresa en dicho testamento, y no habiéndose encontrado en el expuesto codicilo cosa concerniente a lo dicho, volví a cerrar una y otro para pubicarlo quando fuese requirido de todo lo que el nombrado Señor D. Nicolaz Ponte requirió a mi el dicho e infro escribano formase la presente, que fue hecha en la dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba contenido. Siendo a ello testigos Eudaldo Planes armero y Pedro Castet de la familia de dicho Señor D. Nicolaz Ponte ambos en dicha ciudad residentes para dichas cosas llamados.
Nicolas Ponte, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien afirmo conocer a dicho Señor requirente, y que firmó de su mano.

Despues emperó a veinte y tres días de los citados mes y año. Constituhido personalmente en el oficio de mi el infro escribano el propio Señor D. Nicolaz Ponte Consul Pontificio en esta ciudad me requirió. Que respeto de haberse dado Ecclesiastica sepultura al cadáver del nominado Señor D. Francisco Ponte su tio, publicase todo lo contenido en los citados testamento y codicilo (en parte ya publicado dicho testamento conforme arriba se contiene) y condecendiendo a su requisicion, en presencia de los testigos que abajo se nombraran, ha leído y publicado en alta e inteligible voz lo contenido en los indicados testamento y codicilo, que el uno despues del otro a la letra es como sigue.= En el nombre de Dios y de la Santissima siempre Virgen Maria. Yo D. Francisco Ponte natural de la ciudad de Genova, hijo de los quandam D. Pedro Maria Ponte y de Da. Angela Vitoria Ponte y Romayrene conjuges y actualmente por la Santa Sede Apostolica Consul General en esta ciudad de Barcelona y Principado de Cataluña.= Estando sano de cuerpo y entendimiento ordeno este testamento y mi ultima voluntat, en que elijo mi sepultura en la Iglesia Parroquial de Santa María del Mar con entierro y funeral decente, pero sin ningun exceso.= Elijo por marmesores y executores de mi ultima voluntad, a los Señores D. Sebastian Matas Rector de dicha Iglesia Parroquial, al Reverendo Fr. D. Francisco Miralles lector de Canones en su collegio de Sant Buenaventura en la Rambla, y a D. Ignacio Villavecchia actual Consul general de Regusa para cumplir, y mandar cump0lir quanto en el mismo se contiene, a sabar.= Lego a mi sobrino D. Pedro Ponte actual primer theniente en el Regimiento de Jaca con grado de Capitan al servicio de Su Magestad Catolica una pencion durante su vida, de quince pesos duros mensuales durante su vida.
Item: Otra pension de diez pesos a otro mi sobrino D. Angel Residente en Genova, como el de buena cuenta de los intereses que administra.
Item: A Suor Benita Maria Bautista Ponte mi hermana monja en el Monasterio de las Ermitañas de Sant Juan Bautista en Roma, el regalo acostumbrado de xocolate y vino durante su vida.
Item. A Leonor Dalmau mi camarera continuando en el servicio de dicho mi sobrino Nicolaz, se le dará el mismo salario que ha percebido en los siete años precedentes. Y en caso que ella no fuese contenta de quedar con dicho sobrino,s iendo huerfana despatriada por la guerra y sin ningun pariente otro abrigo, se le pagaran mensualmente diez y siete pesetas y mas la cama en la que duerme, guarnecida como está con tres colchones, de los quales pero uno es proprio de telas rosas ordinarias, y mas tres almoadas de pluma que tambien son suyas. Y como en todas partes no faltan emulos, estimare no permitan los Señores albaceas se le haga nungun insulto, ni se le inventerie su ropa, pues bastante me consta a mi que todo lo que tiene se lo ha ganado con su sudor, actividad y ecomonia, y particularmente por la asistencia que me ha prestado en ocasión de mis enfermedades.
Finalmente: Por los demas bienes que me pertenecen habidos o por haber en qualquier parte del mundo. Constituyo por mi heredero universal a dicho mi sobrino Nicolaz, con la condicion de satisfacer todas mis deudas y legatos, y de lo que quedare, repartir una tercera parte a los dichos sobrinos D. Pedro y D. Angel. Pero con la condicion que, en caso que Dios no lo permita, dicho D. Nicolaz viniere a faltar sin tener hijos, la herencia se deverá repartir entre los dos Pedro y Angel. Y con esto lo firmo de mi propria mano. En Barcelona hoy veinte y tres de Diziembre de mil ochocientos dis.= Francisco Pone Consul Pontificio.=
En el nombre de Dios y de la Santisima siempre Virgen Maria. Yo D. Francisco Ponte natural de la ciudad de Genova hijo de los queodan D. Pedro Maria Ponte y de Da. Angela Vittoria Ponte y Romayrene conjuges y actualmente por la Santa Sede Apostolica, Consul Genetal en la ciudad de Barcelona y Principado de Vataluña.= Estando sano de cuerpo y de entendimiento, ratifico el testamento tengo hecho a veinte y tres de Diziembre del proximo pasado año mil ochocientos dos, y despues de confirmada quanto en el se contiene en todos los capitulos, menos pero lo que pertenece a mi Camarera Leonor Salmau donzella natural de Sant Lorenzo de Cerdá Obispado de Elna. Y no ignorando que también en esta ciudad se pueden hacer dodicilos antes o despues de haver hecho su testamento, aprobechando del mismo Arbitrio, y confirmando en todas sus aprtes quanto está declarado en dicho mi testamento, y particularmente el legato a favor de dicha mi Camarera Leonor Dalmau de las diez y siete pesetas mensuales de deversele pagar durante su vida, tanto si continua en casa, como fuera. Y quanto a la cama y tres cosines como está dicho en el mismo testamento, y esto por los buenos servicios, atencion y fidelidad que me ha rpestado y particularmente en ocasión de diferentes emfermedades que he padecido. Y como tal vez podria sucder que yo antes de morir, o bien me hallase constituhido en una grande emfermedad con falta de mi entero juhicio, insidato de algunas personas poco bien intencionadas y deseosas de aparterme de la gratitud profeso a la misma Leonor Dalmau, intentasen hacerme vardar mi dicho testamento y con esto privar a la misma del socorro que le procuro con este mi codicilo, por medio del presente legado. Por tanto prevengo exrpesamente que haun quando yo mudase dicho mi testamento o otro posterior que yo hiciera no se exprese cosa alguna, siendo mi animo y determinada intencion que queden siempre en su fuerza y valor este mi codicilo, y que a pesar de lo que tengo expersado, siempre se paguen puntualmente a la dicha Leonor Dalmau.= Aprobecho tambien de la libertad de dicho codicilo con una limosna de quarenta libras que mi heredero deverá hacer al Hospital General y otras quarenta a la Misericordia. Y ratificando todo lo que está exrpesado en el presente codicilo, escrito de mi mano lo firmo hoy dia doce de Abril mil ochocientos tres.= Francisco Ponte. De todas las quales cosas el sobre nombrado Señor D. Nicolaz Ponte instó y requirió a mi dicho e infro escrivano formase la presente. Que fué hecha en la propria ciudad de Barcelona dia, mes y año ultimamente notados. Siendo a ello testigos Francisco Bores y Joseph Darder escrivientes en dicha ciudad residentes.
Nicolas Ponte, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien afirma conocer a dicho Nicolas Ponte y que lo firmó de su mano.