Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA IDALGO, POR MOLINS, BACIGALUPI Y FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Francisco Ponte en el nombre social de Ponte, Sobrino & Cia. D. Juan Bacigalupi y D. Pablo Molins en el nombre social de Joseph Molins & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad. De nustra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Ignacio Idalgo agente de los Reales Cuerpos en la villa y corte de Madrid residente, ausente como si fuese presente para que por nosotros, en nuestros nombres y nuestros respectivas sociedades, acción y derecho representando pueda parecer y parezca ante Su Magestad, Señores de sus Reales Consejos y ante quien convenga presentando qualesquier memoriales, peticiones, suplicas, obsequisamente dispuestas pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad, de sus Reales consejos, o Señores Miniustros los dispachos que necesitase, y para dicho fin pueda parecer y parezca en juicio, ante qualesquiera audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas y protestas pedir términos, y en prueba, y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presenten, instar qualesquiera presiones,s equestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda y deva prestar qualequiera cauciones, así jutatorias como definitivas y finalmente hacer todos los demás autos y diligencias que juicial, y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarias que para todo ello lo incidente y dependiente, le otorgamos el poder mas amplio, y general administración, obligación y relevación en forma, y con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere, y generalmente haga, y execute todo lo que nosotros haríamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado ysentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, obligación de todos los bienes de dichas nuestras respective sociedades, muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Marzo del año mil ochocientos y seis. Y dichos Señores otorgantes, conocidos del infro escribano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet escribientes residentes en esta ciudad.
Juan Bacigalupi, Joseph Molins, Francisco Ponte Ante Joseph Ubach, y por su ausencia con intervención de Antonio Ubach y Claris.