Saga Bacardí
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ESCRITURA DE POREDES HACIA BOSCH, POR PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Nicolás Ponte en mi nombre social de Ponte, Sobrino & Cia. Vezino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumpliro, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Joseph Bosch en la ciudad de Manreza residente, ausente como si fuese rpesente, paraque mi en dicho nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda transigir, y concordar con los Señores Branet & Golobart, vezinos de dicha ciudad de Manresa, o con quien su derecho representen y con otras qualesquiera personas que convenga, sobre todos y qualesquiera pleytos, pretenciones y questiones que son y seran entre aquellos de una, y yo en dicho nombre de otra parte, por qualquier motivo, o razón, tanto por via de derecho, como de amigables compositores, una y muchas vezes y para ello obligue todos los bienes de dicha mi razón, acete qualesquiera creditos, condone, ceda y absuelva todo quanto le pareciere, cobre la cantidad concordada, y pueda dar tiempo para la paga, liquide qualesquiera cuentas, inteeses y demas que ocurriere, jure y advere mis creditos sinceros, y verdaderos, asista en qualesquiera juntas y convocatiroas en las que yo tenga interez, y en ellas de mi voto y parecer y contradiga y proteste a quanto sea perjuhicial a mis intereses y al mismo fin pueda firmar qualesquiera cartas de pago, cesiones, difiniciones, absoluciones y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma pueda hacer y prestar, oyr qualesquiera sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar y omologar, renuncia al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le parezca util y necesario.=
Otro si: Pueda difinir y aprobar las cuentas a D. Buenaventura Juster vezino de dicha ciudad de Manresa, sequestrador que fué de los bienes de dicho Serafin Bronet y Joseph Golobert lexedor de velos, vezinos de dicha ciudad, aprobar y reprobar sus partidas, acreditar el reliquo en caso que dicho, prestar alcanzare, y se pueda, alcanzado pedir lo que me fue debido, renunciar a la ley del error del calculo y a la que dice que por error del calculo puede resindir la cuenta y a otra qualquier lesion o exepcion de mi favor.=
Otro si: Pueda prestar y presta cauciones juratorias o fidejusorias por la cantidad que dicho procurador cobrare, eo que acreditamos contra dichos Brunet y Golorons, y a dicho fin obligue mi persoa y bienes con las clausulas y cautelas que le pareciere, y son de naturaleza y estilo de semejantes contratos.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar qualesquiera sumas y cantidades de dinero,c reditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, precadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente le debe a dicha i razón y deveran en adelante por qualquier titulo, o causa, y a lo cobrado otorgar recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquiera otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca en juicio, ante qualesquiera audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquiera requirimientos, respuestas y protestas e instar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren. Sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en toro o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria en dicho nombre presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho y praticado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi razon, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otogo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos y seis. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullot escrivientes residentes en esta ciudad.
Nicolas Ponte en dicho nombre, Ante Joseph Ubach, por su mierte, y de orden del Señor Joan de Villa, Anton Ubach y Claris.