Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE CHRISTICHS, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo Joan Andres Christichs patron marinero de nación raguseo, en el dia en esta ciudad hallado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumpliro, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es y necesario a D. Ignacio Villavecchia, Consul de Ragusa en esta ciudad, ausente como si fuese presente paraqué por mi, en i nombre, mi persona, acción y derecho, representando pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquiera personas que convenga, de las cantidades de dinero frutos, efectos y mercadurias que hayan percibido, pagado y administrado, oir dichas cuentas, aprobar, o reprobar las partidas, acrditar el reliquo en caso que dichas personas alcanaren, y li quidan alcanzadas del error del calculo, de la que dice que por error del calculo pueda recindirse la cuenta, y otras leyes, y excepciones de mi favor.
Otro si: Pueda pedir, reclamar, y cobrar de qualesquiera comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquiera juntas, y cantidades de dinero, créditos, efectos, mecaderias, vales, letras de cambio, averias, estrias, sobre estrias, derechos de capa y otras qualesquiera cosas deberán por qualquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgar, decibos, cartas de pago, y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otras así púbicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, curias y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales, y de aperación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresas de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y fiadorias exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde dichos pleytos se siguieran, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere, y generalmente haga, y execute todo lo que yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros, bienes, muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Mayo del año mil ochocientos y siete. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Serrallach, y Mateo Lugan residentes en esta ciudad.
Gio Andrea Chistich, Ante Joseph Ubach.