Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE CHRISTICHS, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura, como yo Joan Andres Christichs patron marinero de nación raguseo, en el dia en esta ciudad hallado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumpliro, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es y necesario a D. Ignacio Villavecchia, Consul de Ragusa en esta ciudad, ausente como si fuese presente paraqué por mi, en i nombre, mi persona, acción y derecho, representando pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquiera personas que convenga, de las cantidades de dinero frutos, efectos y mercadurias que hayan percibido, pagado y administrado, oir dichas cuentas, aprobar, o reprobar las partidas, acrditar el reliquo en caso que dichas personas alcanaren, y li quidan alcanzadas del error del calculo, de la que dice que por error del calculo pueda recindirse la cuenta, y otras leyes, y excepciones de mi favor.
Otro si: Pueda pedir, reclamar, y cobrar de qualesquiera comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquiera juntas, y cantidades de dinero, créditos, efectos, mecaderias, vales, letras de cambio, averias, estrias, sobre estrias, derechos de capa y otras qualesquiera cosas deberán por qualquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgar, decibos, cartas de pago, y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otras así púbicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, curias y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales, y de aperación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresas de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y fiadorias exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde dichos pleytos se siguieran, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere, y generalmente haga, y execute todo lo que yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros, bienes, muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Mayo del año mil ochocientos y siete. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Serrallach, y Mateo Lugan residentes en esta ciudad.
Gio Andrea Chistich, Ante Joseph Ubach.