Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PICARDO EN GÉNOVA, POR CARLOS PONTE. |
Ante mi el escrivano y testigos baxo nombrados compareció el Señor D. Nicolás Ponte publico comerciante, residente en esta ciudad, hijo de D. Carlos Ponte y de Catalona Ravina, el qual de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procurador teneral y especial la una calida dno derogando la otra a saber, al Señor Venceslao Geronimo Piccado del difunto Señor Bartholomé comerciante en Genova, ausente como si fuese presente paraque por nosotros constituente, en su nombre, y representando su persona, accion y derecho pueda, por la muerte acaecida en Genova del Señor Angel Ravina del difunto Nicolás muerto ab intestato, pudiendo en este caso tener derecho a la succesion de los bienes y herencia del mismo. Yomar una tal herencia a beneficio de la ley, e inventario por aquella porcion que pueda pertenecer a los constituentes, y allí hacer todas las declaaciones de animo conducentes a dicho fin, exigir y retirar qualequiera muebles, fondos, y capitales, vender aquellos, aun los bienes omnuebles, ya sea en publoca subhasto o privadamente, baxo el precio, y precios que juzgará por conveniente, retirar dicho precio, y serça necesario saldar, convenir, aajustar, y transigir qualesquier cuentas, intereses, discordias, ligigios y contrarias com qualesquiera personas auiqne con los demas coherederos, ceder los derecho a quien corresponda, convenir, aunque sea por incursuia de intereses remitir en arbitros qualesquiera diferencias, y controversias, alquilar los bienes raices qualequiera que sean, y anular los mosmos y recibir los redditos convenidos, y generalmente para que pueda obrar en juicio, y hjacer todos los recursos y reclamaciones necesarias contra qualesquiera personas, asi ordenar que extraordinarias ante qualesquiera jueces, y tribunales, así de paz, de primera instancia, curia de apelación, casacion, como de qualquier otro de mas eminente facultad, y allí presentar memoriales, y demandas de qualesquiera naturaleza, hacer qualesquiera especie de pruebas, producir qualesquiera escritura, obtener e instar odrenes, decretos, mandatos, arrestos, sequestros, licencias, provisiones, y sentencias así provisionales, como definitivas, hacer qualesquiera cosas, para conseguirlo, y desistir, si le conviene, y hacer renovar otras, y de lo contrarios de qualesquiera gravamen apelar, y rclamar por todos medios y formas permitidas, por la ley, elegir y constituir si es necsario, qualesquiera abogados, procuradores, defensores, solititadores, y demas que el caso requiera, e intentar, proseguir, y terminar qualesquiera procesos y litigios contra qualesquiera personas remitentes a lo debido hasta juzgado, y sentencia, o sentencias, difinitivas, y su entera execucion inclusidamente comprehendido el gasto del juicio, su resarcimiento y otros gastos y practicar, y hacer qualesquiera escrituras necesarias, y estipular qualesquiera instrumentos y escrituras que serán necesarias bajo los pactos, modo, y forma obligaciones, condiciones, y renuncias que hallará dicho procurador por conveniente de tal modo que el presente sea por resguardo de dicha herencia y se entienda bastante y generalisimo y con la clausula ad volum in albis cum libea ut alter ego. Dando entero poder y facultad de poder a su voluntad substituir a uno o mas procuradores, revocarlos y nombrar otros con semejante o mas limitada facultad, quedando siempre el presente poder firme a dicho señor Piccardo, y baxo especial hipoteca de todos los bienes de dicho constituente muebles y raices presentes y venideros, con el amplisimo cunstituto possessorio de aquellos en forma fiscal, y cameral y con todas las ratificaciones de estilo. En fe de lo que ha otorgado la presente escritura en esta ciudad de Barcelona en España a los dos del mes de Octubre del año mil ochocientos y siete. Y dicho Señor constituente (conocido de mi el infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Pdero rullet, y Matheo Lugan escrivientes residentes en esta ciudad.
Nicolas Ponte, Ante mi Antonio Ubach y Claris escrivano.