Saga Bacardí
04607
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA PRAT, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Octubre del año mil ochocientos y ocho. Nicolas Nogues con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta ciudad, constituhido personalmente en las casas de la propia habitación del Señor D. Mariano Prat y Pruns, también de este comercio, a fin que dicho Señor pagase la letra baxo inserta, por su ausencia presentó a una muger de la casa la letra de cambio que es como sigue.= J.M.J. Mataró Julio veinte de mil ochocientos y ocho. Por libras dos mil quinientas cinquenta y siete, diez sueldos y diez dineros, pagables en oro u plata.= A noventa dias fecha se servirá Vm. Mandar pagar por esta primera de cambio a la orden e D. Manuel Plá dos mil quinientos cinquenta y siete libras diez sueldos y diez dineros catalanes en moneda metalica de oro u plata excluido todo papel moneda valor en cuenta con dicho Señor que mandará Vm. Notar en cuenta, según aviso de.= Francisco Carreras. Al Señor D. Mauricio Prat y Pruns, barcelona.= Aceptada.= Mauricio Prat y Pruns.= Pagare a la orden del Señor D. Ignasio Villavecchia, valor recibido de contado de dicho Señor, Barcelona, veinte y uno de Julio de mil ochocientos y ocho.= Manuel Plá.= Y vista dicha letra por la expresada muger, dixo, Que su año se hallaba fuera de esta ciudad, y que no le habia dezado orden ni dinero para pagarla. Y el citado Nogues protes´to contra dicho Prat y Pruns contra el librador de dicha letra, endozante, y demas que tenga derecho de todo daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, ercambios, y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a sus principal. De todo lo que el propio Nogues, requirió a mi el escrivano, formase la presente publcia escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Esteban Matas y Ramon Ubach escrivientes residentes en esta ciudad.
Nicolas Nogues, Ante Joseph Ubach, y por su ausencia con intervencion de mi Antonio Ubach y Claris su connotario.