Saga Bacardí
04608
ESCRITURA DE RECLAMACIÓN DE PAGO DE VALE HACIA MOLINS, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Enero del año mil ochocientos y nueve. Francisco Serrallach otro de los dependientes de D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta ciudad, constituhido personalmente en los estudios del despacho delinfro escribano, que se hallan en la calle den Jupí junto con D. Pablo Molins en su nombre social de Joseph Molins & Cia. también de José Cortés, a fin de cobrar de dicho Señor el importe del vale baxo inserto, presentó el vale que es como sigue.=
Vale a favor del Señor D. Ignacio Villavecchia de la present ciutat per la cantitat de mil vuytcents de vint y una lliura dos sous, y dos diners moneda efectiva, catalana de que nos ha entregat graciosament sens lo menor interés, per retornarli, o a son ordre, dins lo termini de onse mesos de vuy en avant discorreguts, al renciment de qual plazo, nos obligam a cumplir exactament sens dilació ni escusa alguna, la tenor ab moneda de letall sonant de or o plata, ab aexclusió de vales reals, y tota altre especie de paper creat, o per crear, renunciant desde ara forlamet a tota y qualsevol Real cedula que pugia promilgarse en lo interin, y subgectant no s en un tot altre y cormi de la Real Llotge del mar de la present ciutat. y per aixi cumplirho firmam la present en Barcelona als vint y dos días del mes de Desembre del any mil vuytcents y set.= Joseph Molins & Cia.= P 182 Gr 2/2.=--------en la ciudad de Mataró. Fransch - D. Ignacio Villavecchia, valor del vale que procedeix--------las sobremateixas obligacions que los Señors D.-----fiadors------ut retro.= Joseph Boet.= firmo dicho vale por el expresado Pablo Molins, dixo que no pagaba el expresado vale por las razones de que es sabedor el mismo D. Ignacio Villavecchia, y el referido Francisco Serrallach protestó contra dicho Señores Molins, cotra el Señor Joseph Boet fiador de dit vale, y demás que tenga derecho de todo daños, gastos, perjuicios, intereses, y demás que por falta de pago de dicho vale se seguirán, y pueden seguir a su principal. De todo lo que el mismo Serrallach requirió a mi el infro escribano formase la presente publcia escritura, y que de ella a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó siendo presentes por testigos Estevan Matas y Ramon Ubach escribientes residentes en esta ciudad.
Francisco Serrallach, Ante mi Antonio Ubach y Claris escribano.