Saga Bacardí
04614
ESCRITURA DE PODERES HACIA VENTURA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura, como yl D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad, como a liquidador de la extinguida sociedad que corria baxo la razón de "Ponte & Villavecchia" en esta ciudad residente. De mi espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Pablo Ventura y Bofi vecino de esta ciudad, ausente como si fuese presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar todos y qualesquiera simas y cantidades de dinero, pensiones de censos y censales, precios de arriendos, obligaciones y demas a la dicha extinguida razón debidos, y que se debera en ademante por lo tocante a los bienes que posehe en el lugar y termino de Sant Andrez de Palomar de este Obispado, y de lo que percibiere y cobrare otorgue y firme los recibos, y cartas de pago, y demas resguardos que le parecieren, con cancellación de qualesquiera escrituras, así publicas como privadas.
Otro si: Pueda comparcer y comparesca ante qualesquier jueces, audiencias, curias, y tribunales, así eclesiascitos como seglares, y ante cada qual de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidos y para mover largamente, sea por la razón que fuere sin limitación alguna, siguiendo el curso de dichos pleytos y causas, con facultad expresa de jurar de calupnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales, donde se sigueren sin limitación alguna. Con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quando le parecsca. Y generalmente practicar quanto io haria hallamdone presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme, estable y seguro todo quanto por dicho mi apoderado y en su caso substututos será obrado y no revocarlo en tiempo ni pretexto alguno, baxo obligación de todos los bienes de la extinguida sociedad, muebles y rahices, presentes y futuros con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Julio del año mil ochocientos catorse. Y dicho otorgante conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Vicente Verdeny y Jayme Pujol y Pons residentes en esta ciudad.
I. Villavecchia en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.