Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO A DE CORTADA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura. Como yo Don Ignacio Vilavecchia vecino de esta ciudad, como a procurador para las infras y otras cosas legitimamente constituydo y nombrado por los Ilustres Señores Barones Don Lazaro Brea hijo Julian, y Don Andrez Brea hijo José habitantes en la ciudad de Massió en el Reyno de Italia, según parece de la escritura de poder a mi favor otorgada con auto que pasó ante Juan Bautista Breliano notario publico residente en dicha ciudad de Massio su fecha a los diez y siete Junio de mil ochocientos siete legalisada, y sellada en el mismo dia por el vice Consuk de Su Magestad del Rey de España en la dicha ciudad de Massio de la que el dicho escrivano con sus certificatorias letras da fe. En dicho nombre queriendo usar de la expresada facultad de substituir a mi concedida, y de ella usando, espontaneamente substituyo, y nombro en procurador de mis principales a Don Domingo de Cortada notario Real y Causidico vecino de esta ciudad, ausente como si fuese presente, para que por mi, eo por los expresados mis principales, parecer, y parezca en juicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, causas, y tribunales, y allí intentar, poseguir, y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principale,s y de apelación, movidas, y movederas, sea por la causa, que sea, sin distincion de personas, siguiendo el curso de dichas causas con facultad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practiar quanto para dichos pleytos, y causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguiesren, sin limitación alguna, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y tener por firme, estable, y seguro quanto por dicho substituydo será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes de mis principales, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias de Junio de mil ochocientos diez y siete. Y dicho Señor otorgante, conocido del infro escrivano, lo firma, siendo presentes por testigos D. Jacinto Soler y Francisco Huguet en esta ciudad rsidentes.
I. Villavecchia en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.