Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGOS ATRASADOS E INTERESES DE MORNAU HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Agosto de mil ochocientos diez y nueve. Ante mi el notario infrascrito y testigos nombraderos D. Ignacio Villavecchia comerciante vecino de esta ciudad, Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor José Francisco Mornau Comisario honorario de guerra, vecino de la misma en el nombre social de Miguel Amat & Mornau a este acto ausente, y por el presente el notario infrascrito, que en el modo que se dirá le ha pagado la cantidad de seis mil nueveientas sesenta y una libra, quatro sueldos y tres dineros moneda barcelonesa en metalico, las quales son y sirven al otorgante en paga y satisfacción en quanto a seis mil novecientas y dos libras diez y nueve sueldos y quatro dineros correspondientes a quatro mil trescientos cinquenta y dos pesos, dos sueldos y cinco dioerns de ciento veinte y ocho quartos cada peso procedentes de la letra de esta cantidad librada por Joan Badia por poder de dichos Miguel Amat y Mornau en esta a diez y siete de Noviembre de mil ochocientos trece a ciento ochenta dias data a la orden de Don Magin Tusquets & Cia. A cargo de Don Ramon Blas Ramirez de Madrid cedida al otrogante por valor recibido, en treinta del mismo mes, y en quanto a ochocientas sesenta y ocho libras, quatro sueldos y once dineos por los intereses de veinte y ocho meses y medio contados desde veinte y seis de Febrero de mil ochocientos diez y siete hasta doce de Julio ultimo, a cuyo pago fue condenado dicho D. José Francisco Mornau en el citado nombre a pagar al nombrado Villavecchia con sentencia de veinte y tres de Diciembre del año ultimo y doce de Julio proximo pasado proferidas en primera y segunda instancia por el Real Consulado y juzgado de Alzada en meritos de la causa vertiente entre dichas partes, de cuyas declaraciones ha interpuesto el mismo Señor Mornau recurso de injusticia notoria por ante el Real y Supremo Consejo en la Sala segunda de Gobierno y suñplicación y recurso para la revista en tercera instancia de la segunda sentencia en la que se extendio la concena de los intereses mercantiles desde el vencimientod e la indicada letra. El modo de la paga es que confiesa haber recibido el citado importe de capital e intereses a saber, en quanto a setecientas quince libras, quatro sueldos y quatro dineros por el importe de una cuenta de generos cogido de la tienda de dicho D. Magin Tusquets & Cia, de orden del otorgante, y en quanto a seix mil doscientas cueranta y cinco libras, diez y nueve sueldos y once dineros en dinero fisico de metal verdaderamente y de hecho en el dia siete del corriente a todas sus voluntades por lo que isn perjuicio y con salvedad de los derechos del propio otorgante, por la preception de interes de bengados desde el vencimiento de la indicada letra hasta lo introdución d ella causa adjudicada a su fabor con la sentencia del tribunal de alzada, cuya suplicación queda pendiente, y de los vencidos desde tres de Julio hasta el dia siete del corriente en que se recibió la cantidad expresada. y renunciando a la ecepción del dinero no contado, leyes de la entrega y a la general del derecho, otorga la correspondiente carta de pago y apoca. En cuyo testimonio, conocido de mi el notario infrascrito, lo firma siendo testigos Don Bonaventura Aribau del comercio, y Juan Pena de la familia del Señor otrogante
I. Villavecchia, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.