Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE VARIAS CAMBIABLES DE ELIAS, CONTRA PONTE, SOBRINO & Cia.


En la ciudad de Barcelona a catorce dias del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte. Joseph Taxonera con comisión y orden de d. Miguel Elias de este comercio, constituydo personalmente conmigo el escrivano infro en las caas de la propia habitaciòn de los Señores Ponte Sobrino & Cia. De este mismo comercio, a fin de conseguir el pago de las letras abaxo insertas en mi presencia vrificó la demanda presentandoles a este fin las de cambio que dicen así.= Gibraltar a diez de Enero de mil ochocientos veinte. Por pesos fuertes mil a veinte dias vista fixos se servirá V. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores Gissos, Casson & Cia. La cantidad de mil pesos fuertes efectivos en oro, u plata metalica con exclusión de todo papel moneda creado, y por crear valor recibido de dichos Señores que anotará Vm. En cuenta según aviso.= P. S. Livori & Cie.= A los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= Gibrantar diez de Enero de mil ochocientos veinte. Por pesos fuertes mil efectivos. A veitne dias vista fixos se servirá Vm. Mandar pagar por esta segunda de cambio no siendolo la primera ni tercera a la orden de los Señores Gibbs, Casson & Cia, mil pesos fuertes en oro u plata metalica con exclusión de todo papel moneda creado, y por crear, valor recibido de dichos Señores que anotará Vm. En cuenta, según aviso de.= P.S. Livori & Cie.= A los Señores Don Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores D. Antonio Gibbs Hijo & Cia. Valor en cuenta fecha utretro.= Gibbs Casson & Cia.= Paguese a la orden del Señor Don Ignaci Cassal valor de dicho Señor. Cádiz diez y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= P Por. De A. Gibbsd, Hijo & Cia. M. Noossa.= Paguese a la orden de los Señores Elias Parlade & Cia, Cádiz veinte y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= Ignacio Cassal.= paguese a la orden del Señor D. Miguel Elias de Barcelona. Cádiz veinte y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= Elias Parlade & Cia.= La primera se halla aceptada en casa de D. Francisco Forcada & Ribes a quien en caso necesario.= En caso necesario a Don Salvador Forés y de Basart por I.C.= Gibraltar diez de Enero de mil ochocientos veinte.= Por pessos fuertes mil.= A veinte dias vista fixos se servirá V. mandar pagar por esta tercera de cambio, no siendolo la primera ni segunda a la orden de los Señores Gibbs,Cassan & Cia. La cantidad de mil pesos fuertes efectivos en oro, plata metalica con exclusión de todo papel moneda, creado, y por crear, valor recibido de dichos Señores que anotará V. en cuenta según aviso.= P.S. Livor & Cia. A los señores Don Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Don Antonio Gibbs & Cia. Valor en cuenta utretro.= Gibbs, Casson & Cia.= Paguese a la orden del Señor Don Ignacio Cassal valor recibido de dicho Señor. Cádix diez y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= P.Pn. De A. Gibbs Hijo & Cia.= J.M. Boorn.= Paguese a la orden de los Señores Elias Portado & Cia. Valor de dichos señores. Cádiz veinte y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= Ignacio Cassal.= paguese a la orden de D. Miguel Elias valor en cuenta. Cádiz y supra.= Elias Partadá & Cia.= La primera en casa Don Francisco Forcada, & Ribes.= En caso necesario a Don Salvador Fores, y de Basart por I.C.= Gibraltar a diez de Enero de mil ochocientos veinte. Por pessos mil doscientos a veinte dias vista fixos se servirá V. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores Gibbs, Casson & Cie. La cantidad de mil y doscientos pesos fuertes efectivos en oro, o plata metalica con exclusión de todo papel moneda creado, y por crear, valor recibido de dichos Señores que anotará V. en cuenta según aviso.= P.L Livori & Cie. = A los Señores D. Francisco Ponte Sobrion & Cia. Barcelona.= Gibraltar a diez de enero de mil ochocientos veinte. Por pessos fuertes mil doscientos efectivos a veinte dias fixos vista se servirá V. mandar pagar por esta segunda de cambio, no siendolo la primera, y tercera a la orden de los Señores Gibbs, Casso & Cia. Mil y doscientos pessos fuertes efectivos en oro o plata metalica con exclusión de todo papel moneda creado, y por crear valor recibido de dichos Señores que anotará Vm. En cuenta según aviso.= P. Li Livori & Cie.= A los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= paguese a la de los Señores D. Antonio Gibbs Hijo & Cia. Valor en cuenta fecha utretro.= Gibbs, Casson & Cia.= Paguese a la orden del Señor D. Ignacio Cassal valor de dicho Señor. Cádiz diez y ocho de Enero de mil ochocientos veinte.= P.P de A. Gibss Hijo & Cia.= J.M. Boorn.= Paguese a la orden de los Señores Elias Parladé & Cia. Cádiz veinte y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= Ignacio Cassal.= paguese a la orden del Señor Miguel Elias de Barcelona, Cádiz veinte y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= Elias Parladó & Cia.= La primera se halla aceptada en casa de D. Francisco Forcada, y Ribes a quien en caso necesario. En caso necesario a D. Salvador Fores y de Basart por S. C. Gibraltar diez de Enero de mil ochocientos veinte. Por mil doscientos pesos fuertes. A veinte dias vista fixos se servirá mandar pagar por esta tercera de cambio, no siendolo la primera ni seguida, a la orden de los Señores Gibbs, Casson & Cia. La cantidad de mil y doscientos pesos fuertes, efectivos en oro, o plata metalica con esclusión de todo papel moneda creado y por crear, valor de dichos Señores que anotará V. en cuenta según aviso.= P.L Livori & Cia.= A los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores D. Antonio Gibbs Hijo & Cia. Valor en cuenta utretro.= Gibbs, Casson Cia.= Paguese a la orden del Señor D. Ignacio Cassal valor recibido de dicho Señor. Cádiz 18 Enero de 1820.= P.P de A. Gibbs, Hijo & Cia.= J.M. Boorn.= Paguese a la orden de los Señores Elias Parladé & Cia. Valor de dichos Señores. Cádiz 28 Enero de 1820.= Ignacio Cassal.= paguese a la orden del Señor D. Miguel Elias valor en cuenta. Cádiz utsupra.= Elias Parladé & Cia.= La primera en casa de D. Francisco Forcada y Ribes.= En caso necesario a Don Salvador Forés y de Basart.= Y vista dichas letras por los Señores Ponte, dixeron que no las pagaban por las mismas razones que dexaron de aceptarlas, por lo que el indicado Faicera protestó de todos los daños, y perjuicios que se podrán seguir. Inmediatamente pasó a presentarlas a D. Francisco Forcada para el mismo fin, quien mediante tener salvo el derecho de reclamacion las pagaria como lo ha verificado por honor de la firma de los Señroes Gibbs, Casson & Cia. Según lo confiesa despues de haber recibido su importe en moneda metalica el mismo Taxnera a cuyo fin le firma la corresponciente carta de pago, con cesión de derechos para la reclamación de quien corresponda. De lo que ha requirido a mi el escrivano, formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia anteitica. Y el requirente, a quien conosco, lo firma siendo testigos D. Juan Vallés y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
Joseph Taxonera, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.