Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE PROTESTO DE CAMBIABLES DE BUCH, CONTRA FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Febrero del año mil ochocients veinte. Don Juan Vallés comisionado por Doña Catalina Buch, y Conforto vecina de esta ciudad, constituydo personalmente conmigo el escrivano infro en las casas de la propia habitación de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. De este comercio, a fin de conseguir de dichos Señores el pago de las letras abaxo insertas, en mi presencia verificó la demanda presentandoles a este fin las de cambio que dicen así.= Gibrantar a diez de Enero de mil ochocientos vente. Por pesos fuertes mil trescientos. A veinte dias vista se servirá V. mandar pagar por esta primera de cambio ala orden de los Señores Gibbs, Casson & Cia. La cantidad de mil y trescientos pesos fuertes, efectivos en oro, o plata metalica, con exclusión de todo papel moneda creado, y por crear, valor recibido de dichos Señores, que anotará Vm. En cuenta, según aviso.= P. L. Livori & Cia.= A los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= Gibraltar a diez de Enero del año mil ochocientos veinte. Por pessos fuertes mil trescientos efectivos. A veinte dias vista fixos, se servirá Vm. Mandar pagar por esta segunda de cambio, no siendolo la primera, y tercera, a la orden de los Señores Gibbs, Casson & Cia. Mil trescientos pessos fuertes, efectivos en oro o plata metalica cone xclusión de todo papel moneda creado, y por crear, valo recibido de dichos Señors que anotará Vm. En cuenta, según aviso.= P.L. Livori & Cia.= A los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores D. Antonio Gibbs hijo & Cia. Valor en cuenta, fecha utretro.= Gibbs, Casson & Cia.= Paguese a la orden del Señor D. Ignacio Cassal valor de dicho Señor.= Cádiz diez y ocho Enero de mil ochocientos veinte.= P.P. De Gibbs Hijo & Cia.= M. Bourn.= Paguese a la orden de la Señora Doña Catalina Buch y Conforto. Cádiz utsupra.= Ignacio Cassal.= La primera se halla aceptada en casa de Don Francisco Forcada y Ribes, a quienes en caso necesario.= En caso necesario a Don Salvador Fores, y de Basart por I.C.= Y vistas dichas letras por los expresados Señores Ponte, dixeron que dexaban de pagarlas por las mismas razones que dexaron de aceptarlas, por lo que el inicado Vallés protesto contra dichos Señores, contra del lbirador, y contra quien tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran. Inmediatamente en fuerza de la indicación que en dicha letra se halla passó el propio portador a casa del Señor D. Francisco Forcada y Ribes a quien las presentó para el mismo fin, y espues de examiradas dixo. Que mediante el protesto que antecede, y con las salvedades que en derecho haya lugar las pagaria, como lo ha verificado en moneda metalica, y sonante por honor de la firma de los Señores Gibbs, Casson & Cia. otros de sus endosantes, como se desprende del ecibo continuado por dicha Señora Buch en una de dichas letras, en cuya virtud insiguiendo su comisión no solo firma la correspondiente carta de pago, si que también sin garantia alguna le cede los derechos qu epara la reclamación le ompetian antes de la presente. De lo que ha requirido a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia autentica. Y el requirente, a quien conoxco, lo firma siendo presentes por testigos Francisco Xavier Huguet, y Antonio Carreras practicantes de notaria, residentes en esta ciudad.
Juan Vallés, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.