Saga Bacardí
04651
ESCRITURA DE PODERES HACIA REXACH, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura. Como yo D. Ignacio Villavecchia vezino y del comercio de esta ciudad, en nombre y rerpesentación de la casa de comercio establecida en esta bajo la razon de Ponte y Villavecchia en el dia en liquidación. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al Señor Josef Rexach residente en la villa de Sant Andrez de Palomar de este Obispado ausente, como si fuese presente paraque por mi, en el nomnre que represento voz, acción y derecho pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes, sociedades, singulares personas y de quien convenga todas las rentas que la expresada razon tenga y perciba en dicha villa y en territorio vencidas y que vencieren, sea por el motivo o causa que fuere y de lo cobrado otorgar cartas de pago, finiquitos, resguardos y demas escrituras oportunas y necesarias con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por oto qualquier motivo conviniere quedar parecer ante qualesquiera Señores jueces, y Alcaldes constitucionales, asistido de hombres buenos, y allí intentar, qualesquiera demandas, haciendo y achiriendo a las conciliaciones que bien le parecieren, y en caso de no convenir pedir y conseguir los certificados y documentos que juzgue necesarios y con ellos pueda comaprecer, y comparezca ante qualesquier jueces, audiencias, curias y tribunales así eclesiasticos como seglares, y ante ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apellación, movidas y movederas, sea por el motivo o causa que fuere, rpestar qualesquier cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, sequestros, y embargos cancelar, y consentir que se levanten, hacer requirimientos, respuestas y protestas e instar sean levantados los testimonios que seran menester y practicar quanto para dichas causas y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, confacultad expresa de substituhir el presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nobmrar otros de nuevo siempre y quando le pareciere y generalmente haga y execute quanto yo haria presetne siendo. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y tener por firme y agradable todo quanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bazo obligación de todos bienes de dicha sociedad, muebles, y sitios presentes y futuros con todas las renuncias de derecho necesarias: En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los cinco de Agosto de mil ochocientos veinte. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escrivano lo firma, siendo rpesentes por testigos D. Jayme Pineda y Joaquin Viñals practicante de notario en dicha ciudad residentes.
I. Villavecchia en dicho nombre, Amte mi Antonio Ubach y Claris notario.