Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA SIMÓN, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. 2º


Sepase por esta publica escritura, que el Señor D. Ignacio de Villavecchia, residente en la presente ciudad de Barcelona, Procurador legitimamente constituido por el Señor Francisco Viola del difunto Juan natural y residente en el lubar del Cario, según de su poder parece con auto que pasó por ante Pablo Manuelli notario publico de dicho pueblo a los nueve del mes de Julio del año mil ochocientos quince, en debida forma legalizado, de que el dicho escrivano da fee, e yo el autorizante de haberlo visto y leido, el qual contiene la facultad de substituir, revocar substitutos y nombrar otros. Por tanto, en el nombre de tal procurador, y usando de la facultades, a el atribuidas, así en el sobrecalendado poder y de ellas usando. De su espontanea voluntad otorga que substiituye en apoderado de dicho su principal a D. Francisco Simon y Llobet en esta ciudad residente ausente como si fuese rpesente, para que por dicho Señor otorgante su vox, aaccion y derecho eo por el del expresado su principal pueda parecer ante qualesquiera Señores Alcaldes constitucionales que convenga, asistido de hombres buenos o sin ellos para consiliar ante qualesquiera eprsonas, y sobre qualesquiera, pretenciones, o disputas, que tenga y tendrá su principal y para el caso de no poder conseguir la cnsiliacion solicitar obtener, los certificados y demas documentos del caso, y con ellos comparecer, en todas audiencias, consulados, curias, y demas tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos intentar, seguir y terminar qualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas, y novederas largamente, con el acostumbrado curso de pleutos, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de juaduria, hacer memoriales, pedimientos, protestas, requirimientos, respuestas, suplicas, recursos, instar supresentación y a ellas responder, poner emparas y embargos, instar desembargos y consentir se levanten, cancelandolos y soltandolos, siempre que le pareciere, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar quanto el razon a dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación. Y generalmente practique todo lo que el substituto haria presente siendo. Prometiendo a nombre de su principal estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme y valido para siempre todo lo que por el procurador substituido será obrado. Y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de los bienes de su principal, con las renuncias en derecho necesarias. En cuio testimonio otorga la presente escritura, que conocido de mi el escrivano firma, en la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Agosto del año mil ochocientos veinte. Siendo testigos Jaime Pineda y Joaquin Viñals en la misma residentes.
I. Villavecchia en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.