Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA CATADES, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura. Como los Señores Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Del comercio de Barcelona, procuradores con facultad de substituir, legitimamente constituidos, y ordenados por D. Angel de Laya y Paredes vecino y del comercio de la villa y corte de Madrid, según de su poder parece con la escritura que pasó ante D. Francisco Montoya escrivano de provincia y del juzado de primera instancia de dicha villa, a los catorce Noviembre de mil ochocientos veinte, devidamente legalizado de que dicho escrivano da fe, e yo el autorizado de haverles visto y leido, cuio tenor es el siguiente.
En la villa de Madrid a catorce de Noviembre de mil ochocientos veinte. Ante mi el escrivano y testigos D. Angel de Laya y Paredes vecino de esta, y a quien doy fe conozer dixo; otroga, que da y confiere todo su pdoer cumplido, el que en derecho se requiere, y es necesario mas puede y debe valer, a los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Del comercio de Barcelona general, para que a nombre del otorgante, y su representación perciban y cobren judicialmente extrajudicialmente toda y qualesquier cantidades de dinero que le son en dever las personas de dicha ciudad, y demas que le correspondan por qualquier motivo o razón, y de ellos de y otorgue recibos, cartas de pago, y otros resguardos. Paraque antes de parecer en juicio, intente el medio de la conciliacion, que previene la constitución de esta Monarquia en cuios actos hagan y admitan las proporciones que de contrario se hicieren. Y ultimamente, para que comparezcan ante los juzgados y tribunales de aquella ciuadd, con memoriales pedimentos, y qualesquiera demandas que seguran por orden legal hasta finalizarlas en todas instancias, pues el poder que para ello es menester el mismo doy, confiere el otorgante adlus a D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia, con sus nicidentes y dependientes anexidades y conexidades, amplia y si ninguna limitación, libre, franca y general administración facultad de substituir en quanto a enjuiciar con obligación de haverle por firme y valedera en virtud de el hiciere, y actuaren. En cuio testimonio así lo dixo, otrogó y firmó siendo testigos D. Juan Montoya, D. Thomas Caballero y D. Gabriel Calvo residentes en esta corte.= Angel de Laya y Paredes.= Ante mi Francisco Montoya.= Y el infro escrivano de provincia cartulario de los juzgados de primera instancia de esta villa de Madrid presente, y en fe de ello lo signo y firmo.= Francisco Montoya.= Los escrivanos de provincia y juzgado de primera instancia que a la vuelta signamos y firmamos. Demos fee, que D. Francisco de Montoya, que autoriza el poder anterior es igualmente que nosotros escrivano de provincia, y de los mismos juzgados, fiel, legal y en actual exercicio y para que conste damos la presente sellada con el de nuestra comunidad en Madrid fecha utretro.=+=. D. Manuel Lopes de Ribas.=+=: Luis Lopez de Castro.==. Pedro Josef de Ibate.= Lugar del se+llo.= Y queriendo usar de la facultad de substituir el trascrito en quanto a pleitos solamente por ser el mismo a que le extiende y de ella usando. De su espontanea voluntad otorgan que substituyen en apoderado de su principal a D. Ramon Catades notario real causidico de esta ciudad residente, ausente, como si fuese presente tribuyendole las mismas facultades en quanto a pleitos solamente qu epor el expuesto su principal, les fueron conferidas, prometiendo haber por firme, estable y seguro quanto por dicho apoderado substituto será obrado. Y no revocandolo bajo obligación de los bienes de su principal, con las renuncias en derecho necesarias. En cuio testimonio conocido de mi el escrivano otrogan y firman la presente en Barcelona a veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos veinte. Siendo testigos Jaime Pined ay Josef Lozada en la misma residentes.
Nicolas Ponte en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.