Saga Bacardí
04659
ESCRITURA DE PODERES HACIA BELTONE EN GÉNOVA POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como los señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia, de este comercio, espontaneamente otorgan que dan poder cumplido, libre y bastante, qual de derecho se requiera, y sea necesario sin limitación alguna a D. Thomas Beltone quam Nicola del comercio de Génova ausente, como si fuese presente para que por los constituyentes, su persona, voz, accion y derecho rpresentando pueda reclamar, percibir y cobrar de la Masa de acreedores de Domingo Bernery del comercio de la dicha ciudad de Génova, todas y qualesquiera sumas, y cantidades de dinero, creditos, alcances mutuos de poner generos y mecaderias e intereses de qualesquiera naturalezas que sean y demas coas que se le devan por la dicha masa de lo que cobrare otorgue cartas de pago, finiquitos, definiciones, ceciones, saldos de cuentas y demas escrituras oportunas con cancelación de qualesquiera otras así publicas como priadas.
Otro si: Pueda presentarse en todas audiencias, juzgados, curias y tribunales, consulados y demas que convenga, asi iniciar, seguir y terminar las plicas y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleitos, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, hacer memoriales, pedimientos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y recurss instar su presentación y a otras responder, poner emparas, y embargos y aquellas y estos cancelar, y soltar siempre que le parciere, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que en razon de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren. Sin limitación alguna, con facultad de substituhir e presente poder en todo, o en parte revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente practicar lo demas que de los constituyentes harian presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haver por firme y valido quanto por dicho procurador, y sus tal vez substitutos será hecho y practicado. Y no revocarlo bajo obligación de los bienes de dicha sociedad con las renuncias en deecho necesarias. En cuio testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan y firman la presente en Barcelona a veinte y quatro dias del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte y uno. Siendo testigos Jaime Pineda y Mateo Lugan en la misma residentes.
Nicolás Ponte en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.