Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APODERADOS HACIA CANTARELL, GRAMALXES Y CASADES, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritnra, como yo D. Ignacio Villavecchia vomo a liquidador de la sociedad que corria baxo la razónd e Ponte & Villavecchia, vecino de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Juan Cantarell, y D. Antonio Gramalxes notarios causidicos, y a José Maria Casades pasante de ausidico, vecinos de esta ciudad, ausentes, como si fuesen presentes, paraque por mi, en mi dicho nombre, acción y derecho representando puedan y el otro de los dos a solas pueda proesentarse ante qualesquiera Señores Alcandes constitucionales asistidos de hombres buenos, para conciliar amistosamente qualesquiera dudas, pretenciones y demandas, que se hicieren tanto por mi parte, como por la de mis adverantes, y en caso de no conseguir la facilitación, pedir y exigir los certificados y documentos oportunos y con ellos pacerer, ante qualesquiera audiencias, juzgados, curias y tribunales y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos requirimientos, protestas, suplicas y rcursos, instar su imputación y de ella respodner, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y aquellas y estas cancelar y soltar siempre que les pareciere, exponer reclamos, instar execuciones y practicar lo demas que en razón de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros siemrpe que les pareciere. Y generalmente practicar lo demas que yo hacia presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados, y el otro de ellos a solas será practicado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de dicha razón, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona alos quince del mes de Marzo del año mil ochocientos veinte y uno. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó siendo testigos Jayme Pineda y Mateo Lugan en la misma residentes.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.