Saga Bacardí
04667
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA DE LAYA, POR NICOLÁS PONTE.


Sepase por esta publica escritura, como D. Nicolás Ponte vecino y del comercio de esta plaza, procurador legítimamente constituido por D. Pedro Llanti Teniente Coronel retirado y agragado al estado Mayor, de esta plaza, según de su poder parece con auto que pasó por ante el infro escribano a veinte y uno de los corrientes el qual contiene la facultad de subtituir, cuyo poder aquí transcrito es como sigue.= Sepase por esta pubica escritura, como D. Pedro Llanti Teniente Coronel retirado, y agregado al Estado mayor de esta plaza de Barcelona. Espontaneamente otorga que da poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere, y sea necesario sin limitación alguna a D. Nicolás Ponte vecino, y del comercio de la misma ausente, como si fuese presente, paraqué por el otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda presentarse en la contaduría de este exercito y principado, credito publico y demás oficinas Nacionales que corresponda al efecto de capitalizar los sueldos que le corresponden según la graduación que obtiene a tenor de lo dispiesto por el Gobierno, y con arreglo a los Decretos, y ordenes que se hallan vigentes, y que en lo succesivo rajan sobre el particular, presentando, al efecto, todos los documentos que se requieran para la justificación, y legitimidad de su crédito, retirando las que estas libren al otorgante, sean libranzas, vales, o papel momeda o dinero metalico, o qualquier otro documento que según los decretos, y ordenes que rijan en dichas oficinas sean de dar, dándole facultad de firmar a favor de los mismas los recibos, cartas de pago, y demás restguardos que se exijan. Con facultad de substituir, revocar substitos, y nombrar otros y generalmente haga quanto el otorgante haría si fuese presente. Prometiendo haver por firme, y valido quanto por dicho apoderado, y sustitutos será obrado y no revocarlo baxo obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarias, y revocación a su comitente, de toda responsabilidad. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano otorga y firma la presente en Barcelona a veinte y uino Enero mil ochocientos veinte y dos, siendo testigos Jayme Pineda y Pedro Gil y Montaña, en la misma residentes.= Pedro Llanti.= Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.=
Y queriendo el expuesto Señor Ponte usar de la facultad de substituir, y de ella usando, otorga que substituye espontáneamente a D. Angel de Laya y Paredes procurador de la Nunciatura Apostolica y Agente de los Consejos Nacionales en la villa y corte de Madrid residente ausente, como si fuese presente, tribuyendole las mismas facultades y poderes que con el transcrito poder le fueron conferidos. Prometiendo a nombre de su principal estar a quanto por dicho procurador substituido será obrado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de su principal con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano otorga, y firma la presente en Barcelona a veinte y quatro Enero mil ochocientos veinte y dos, Siendo testigos Jayme Pineda y Pedro Gil y Montaña en la misma residentes.
Nicolás Ponte, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.