Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE POWER HACIA LLASAT, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como los Señores D. Francisco Ponte Sobrino & Cia. de este comercio procuradores legítimamente constituidos por D. Thomas Power del comercio de la plaza de Gibraltar, como a apoderado que se halla habilitado de sus por el tribunal civil de aquella plaza de los bienes que al tiempo de su fallecimiento dexó D. Luis Ganton, como lo justifica el poder (con expressa facultad de substituir) a favor de dichos Señores otorgado por el expuesto Power pasado por ante D. Juan Gonzalez de Rivas Consul de Su Magestad Catolica en aquella plaza su fecha a once Octubre mil ochocientos veinte y uno debidamente despachado por aquel Consul, y su tenor a la letra dice así.=
D. Juan Gonzalez Rivas, Consul de Su Magestad Catolica en esta plaza.= Digo, que con esta fecha, se ha presentado en este Consulado de mi cargo D. Thomas Power de este vecindario y comercio, manifestando que como apoderado habilitado por este tribunal de justicia civil de los bienes que dexó el difunto D. Luis Genton amplio y cumplido quanto por derecho se requiere a favor de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. del comercio de Barcelona, paraqué representando su propia persona derechos y acciones puedan vender dos casas y un almacen situado en Tortosa pertenecientes al expresado difunto, cobrar sus alquileres, y demás que se le adeude, así en metalico, como en efectos, pues aunque aquí no se expressen estos, ni las cantidades fixas, clase de deudores, o alguna circunstancia que por derecho se requiera hacer especial mencion, quiere que baxo esta generalidad quede comprendida qualquiera explicación necesaria, de forma que por falta de poder, o clausula, no dexen de tener efecto quantas diligencias se practiquen para las ventas y cobros de quanto a pertenesca a dicho difunto, como el mismo otorgante haría si presente se hallase, paraqué entablen demandas judiciales, o extrajudiciales en caso necesario ante los tribunales y jueces competentes, lo favorable consientan, y de lo contrario apelen, y supliquen ante quien con derecho deban, concediéndoles amplia facultad y mano, paraqué con los deudores y acreedores sean de la clase que feren, puedan tomar qualquiera medio por via de transacción o convenio, paraqué pidan embargos, desembargos, y ventas de bienes y enseres, paraqué oigan y entablen toda clase de peticiones y remarsos, en el tribunal competente, pues para todo lo qual, lo incidente y dependiente del asunto, confiere el mas amplio poder a los susodichos Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. con facultad de poderlo substituir en cuantas y las veces que tengan por convenientes, que a todos relevan de cosas según derecho, a cuya estabilidad y de quanto en su virtud se obrare obliga sus bienes y rentas habidas y por haber, pidiéndome para su mayor firmeza y validación lo de copia legalizada de este documento que con migo firma y los testigos D. David Ingles, D. Thomas Listor, y D. Pasqual Fenachio de que certifico.= Thomas Power.= David Ingles.= Thomas Lister.= Pasqual Fenocio.= Juan Gonzalez de Rivas.= El infro Consul de España certifico que la preinserta copia está en un todo conforme con el original que obra archivado en esta secretaria, y paraqué así conste donde convenga firmo la presente refrendada con el Real sello de este Consulado en Gibraltar a once de Octubre de mil ochocientos veinte y uno.= Juan Gonzalez de Rivas.=+Lugar del Sello.= Y queriendo dichos Señores usar de la facultad de substituir arriba citada, y de ella usando, espontáneamente substituyen en apoderado de su principal a D. Matheo Llasat vecino y del comercio de la ciudad de Tortosa, ausente, como si fuese presente, tribuyendole las mismas facultades, y poderes que con el transcrito poder les fueron concedidas, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haber por firme, y valido quanto por dicho procurador substituido será obrado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de su principal, con las renuncias en derecho necesarias: En cuyo testimonio conocidos de mi el escribano, otorgan y firman la presente en la iudad de Barcelona a veinte y cinco Febrero de mil ochocientos veinte y dos, siendo testigos Jayme Pineda y Josef Losada en la misma residentes.
Nicolás Ponte, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.