Saga Bacardí
04671
ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia. POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Por ante mi el escrivano, y tstigos baxo nombrados compareció D. Ignacio Villavecchia de este comercio, quien dizo, que de su buen grado elegia y nombraba como en virtud del presente elige y nombra por sus procuradores especiales, y fancos lo abaxo escritos generales a los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Igualmente de este comercio al efecto de por el, y a su nombre, persona, voz y derecho representando puedan reclamar, percibir, y cobrar de qualesquiera personas, sociedades, casas de comercio, autoridades, magistrados y de quien convenga todasl las sumas y cantidades de dinero, creditos, alcanzes, mutuos, depositos, prestamos, generos, mer4caderias, intereses, vales, letras de cambio y demas devido y que se deberá al otorgante, sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que cobrare otorgue recibos, cartas de pago, firmas, definiciones, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos oportunos con cancelación de qualesquier otro así publico como privados, y si fuere menester comparezca ante qualesquiera, jueces de conciliación, audiencias, consulados, y demas tribunales que corresponda, y allí otorgue, intentar, seguir y terminar todos pleytos, y causas activas, y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y cuausulas, facultad de jurar de calimnia, prestar, cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su citacion, y a ello responder poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que en razón a dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitacion. Con facultad de substituir el rpesente en todo o en parte, revocar substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar cuanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por valido cuanto por dicho procurador y substitutos, será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano otorga, y firma la presente en Barcelona a veinte y seis Setiembre mil ochocientos veinte y tres. Siendo testigos José Losada y Pedro Gil en la misma residentes.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.