Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE IGNACIO VILLAVECCHIA Y DE FERRARI.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y cinco. D. Ignacio Villavecchia y Viani de este comercio, constituhido personalente en los estudios del infrito escrivano que se hallan en la calle den Jupí, quien dijo que atendido a que se ha dado eglesiastica sepultura al cadaver de su difunto tio D. Ignacio Villavecchia y de Ferrari, y haberse publicado el testamento que en escritos otorgó a los diez Junio mil ochocientos diez y seis, en quanto a la nominación de albaceas y pios sufragios que prontamente debian celebrarse, que me requiria leyese y publicase el expresado testamento, e insiguiendo el expresado requirimieno lo he verificado, según se me ha pedido el qual junto con el auto de entrega son como siguen.=
En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Junio de mil ochocientos diez y seis, D. Ignacio Villavecchia comerciante, en esta ciudad residente, y hijo legitimo y natural de D. Pedro Maria Villavecchia vecino de la ciudad de Génova, y de Doña Maria Magdalena Villavecchia de Ferrari, consortes difuntos, constituhido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jupí, estando con salud corporal, entero juhicio, clara alba, habi y capaz para testar entregó al infrito escrivano esta plica cerrada con obrla colodada expresando que dentro de ella se hallava su testamento, escrito y firmado del mano propria queriendo que valiese por testamento, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pudiese, revocando qualquiera otro que haya otorgado hasta el presente, queriendo así mismo que esta su plica sea guardada hasta despues de su muerte, y seguida esta, sea abuerta y publicada y de ella dada las copias que pedidas seran. Lo que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona en la fecha ya citada. Y dicho requirimiento lo firmo junto con los testigos que llamó y rogó dicho testador J. Marzola y Prats, y Estevan Subirachs, en esta ciudad residentes.
Ignacio Villavecchia. J. Marzola y Prats testigo, Estevan Subirachs, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.
En nombre de la Santisima Trinidad Padre, Hijo y Espiritu Santo en cuyo misterio creo, y en cuya crehencia quiero vivir, y morir. Yo D. Ignacio Villavecchia comerciante en esta ciudad de Barcelona residente, hijo legitimo y natural de D. Pedro Maria Villavecchia vecino de la ciudad de Gánova, y de Da. Maria Magdalena Villavecchia, y de Ferrari, consortes difuntos, hallandome por la gracia de Dios en buena salud, sano acuerdo, y memoria hago este mi testamento y ultima voluntad con el qual nombro por mis albaceas a los señores D. Baltasar de Bacardí, D. Antonio Buenaventura Gassó, y a D. Nicolás Ponte dandoles las facultades correspondientes como les doy, para cumpli reste mi testmento conforme lo hallaren dispuesto.= Nombro por administrador de los bienes que dexaré a mis sobrinos D. Ignacio Villavecchia y Viani, y a D. Felix Villavecchia y Viani ambos hermanos, a D. Luis Villavecchia su padre, y hermano mas, y por el caso de premorir dicho D. Luis Villavecchia, nombro por el mismo efecto a Da. Mariana Villavecchia y Viani cuñada mia, y madre de los dos sobrinos mios susodichos, hasta que tengan veinte y quatro años cumplidos.
Primeramente: quiero que todas mis deudas sean puntnalmente y fielmente pagadas.
Encomiendo mi alma a Dios que la crió, y e cuerpo que la tierra, y es mi voluntad, se me hagan los funerales sin ostentación y conforme lo dispusieren dichos Señores mis albaceas.
Quiero que en los tres dias despues de mi muerte, y en la Iglesia en donde se llevare mi cadaver se hagan celebar todas aquellas misas que será doble, con un responsorio a la fin de cada una, dando de limosna por cad una, una peseta y media, mandando entregar en la misma iglesia treinta velas de cera para colocarlas entre los altares de dicha iglesia, y entendidas mientras se celebren dichas misas.
Dexo cecenta libras catalanas por una sola vez a la Capilla del Glosario de San Blas en la Iglesia de los Padres Trinitarios calsados de esta ciudad, con obligación de entregarlas luego a los mismos padres Trinitarios Calzados, quienes mediente esta limosna deberán celebrar en los tres dias concecutivos a mi presente las misas que les será dable al altar de dicho San Blas.
Mas dexo y mando al Hospital General de Santa Cruz, al de Nuestra Señora de Misericordia, al de Infantes Huerfanos, al de San Lazaro a los podres de la Real Casa de Caridad, y a los de la Real Carcel de esta ciudad a cada uno de dichos establecimientos quince libras catalanas por una vez solamente a fin de ocurrir a la urgencia de aquellas.
A todos mis criados y criadas que estaran a mi servicio al tiempo de mi muerte a mas de pagarseles lo que alcanzaren de salario se les satisfaran quince libras catalanas por cad uno y por sola una vez.
Dexo y mando a mi sobrino D. Felix Villavecchia y Viani hijo de mi hermano D. Luis Villavecchia por una vez solamente seis mil libras catalanas en metalico, de cuyas solo podrá disponer a su libre voluntad cumplidos que tendrá veinte y quatro años.
Otro si: Dexo y mando a mi Sobrina Da. Elnestina Villavecchia y Viani hija de dicho mi hermano D. Luis por una sola vez cinco mil libras catalanas efectivas en metalico, que se les deverá entregar con consentimiento de dicho su padre siempre que la misma contrate matrinonio carnal, u espiritual.
En todo lo demas de mis bienes havidos, y por haver instituyo por mi heredero universal al referido D. Ignacio Villavecchia y Viani sobrino mio, e hijo de mi hermano D. Luis Villavechia susodicho, y en caso de morir dicho mi sobrino sin hijo, o hijos podrá disponer a su libre voluntad de ocho mil libras catalanas en metalico solamente, y de lo restante quiero que sea mi heredero su hermano D. Felix Villavecchia y Viani, y moriendo los dos sin tenerlos subtituiop al ultimo de los dos a su hermano y hermanos en caso de tenerlos por partes iguales, y en defecto de estos a su hermana Da. Elnestina ja referida, queriendo que qualquiera de los expresados herederos miso mantegan al enunciado D. Luis Villavecchia mi hermano, y a la esposa de este mi cuñada madre de los predichos sobrinos mios en todo quanto necesitaren por su deente subsistencia queriendo igualmente que dicho sobrino mio D. Ignacio Villavecchia y Viani pueda despues de mi muerte regir, aministrar, y governar todos los negocios de mi comercio en qualquier nombre, como también de mis bienes rahices havidos y por haver, asi mismo que en el caso quiera continuar el comercio no le sirva de impedimiento, no obstacolo la substitución hecha a favor de los de mas espresados sobrinos mios, y sobrina, y es precisa voluntad mia que despues de mi muerte no se tone inventario de mis bienes ni por mi heredero, no por mis albaceas, no por tribunal alguno de justicia por tener toda la confianza en dicho mi sobrino D. Ignacio Villavecchia y Viani, y a efecto de que si necesitase de algunos acertados consjos, suplico encarecidamente a los señores D. Baltasar de Bacardí, D. Antonio Buenaventura Gassó, y a D. Nicolás Ponte se dignen darselos como de sus buenas amistades y desinteres me prometo.
A maior manifestación de mi volontad declaro que ninguno de los substituidos herederos mios que puedan tener derecho para succeder a mis bienes en virtud de esta mi disposición pueda pedir al instituido D. Ignacio Villavecchia y Viani mi sobrino cuenta, y razón de las existencias de bienes, ni de su gestion de comercio, ni instarse forma de ellos inventario alguno,d eviendose contentar con lo que quedare y dejare su antecesor heredero universal, revocando y anulando con est emi testamento todos y qualesquiera otros testamentos, codicillos, y otras ultimas voluntades mias por mi echas hasta el presente dia, quediendo que la presente testamentaria disposición mia, a todas las demas prevalga, y así lo firmo en Barcelona hoy dia seis del mes de Junio del año mil ochocientos diez y seis.
Ignacio Villavecchia.
De todo lo que el citado D. Ignacio Villavecchia y Viani requirió a mi el infrascrito escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a el y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué echo en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y el requirente, conocido de mi el infrito escrivano lo firmó siendo testigos Jayme Pineda y José Losada en esta residentes.
Ignacio de Villavecchia y Viani, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario