Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMOLIALES ENTRE JOSEFA BUSQUETS Y CARRERAS CON IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En nombre de Dios. Sepase como por razón del matrimonio que mediante la divina gracia se espera celebrar entre D. Ignacio Villavecchia y Viani natural de Génova avecinado en esta de edad treinta y dos años, hijo legitimo, y natural de D. Luis Villavecchia y de Da. Maria Viani vecinos y naturales de dicha ciudad de Génova, consortes, vivientes de una, y Da. Josefa Busquets de estado honesto, e hija legitima y natural de D. Joaquin Busquets difunto y de Da. Rosa Carrera consortes, viviente, y esta en el dia en segundo matrimonio consorte de D. Ignacio Carbó, de parte otra sean otorgado, jurado, y firmado las cartas dotales siguientes, con particular aprobación de D. Ignacio Carbó.
Primeramente: Da. Rosa Carrera madre de la expresada Da. Josefa Busquets por el amor que tiene y profesa a esta y por ocasión del matrimonio que de su voluntad desea contraer con el citado D. Ignacio Villavecchia y Viani, haciendo empero estas cosas de consentimiento y voluntad de dicho su actual marido D. Ignacio Cargó, en cuyo poder quedan sus caudales desde que contrazo matrimonio con el, y su consequencia el que a nombre de la misma deberá executar de los propios caudales el pago de las cantidades que promete la donadora Da. Rosa Carrera satisfacer a su hija Da. Josefa como a ello se obligará, y por lo mismo firma también las presentes cartas dotales, espontanealente promete dar y entregar a su hija en satisfacción de sus derechos de una parte la cantidad de mil libras moneda catalana y metalica y de otra parte dos comodas con varias ropas, y vestidos correspondientes a su estado en las que promete emplear la cantidad de dos mil libras, pagadero y entregadero el dia de la celebración del matrimonio.y toma la misma Da. Rosa Carrera, y por ella su actual marido D. Ignacio Carbó, promete que dentro el termino de dos años, a ontar del dia de la fecha dará y pagará a la expresada su hija la cantidad de tres mil trescientas setenta y cinco libras catalanas, o sean mil ochocientos pesos fuertes en moneda de oro, o plata sonante, como y así mismo le dará y transfiere la cantidad de mil ochocientas setenta y cinco libras catalanas, o sean mil pesos fuertes parte del interés que tiene dicha Señora enuna botica en Veracruz, a cargo del pharmacentico . Pablo Pou, transfiriendo desde luego todos los derechos, y acciones paraqué pueda vender, ceder, o en otra qualquier manera enagenar dicha respective parte que le transfiere. Y en el caso de querer continuar en las negociaciones de dicha botica, por la referida parte de capital, pueda percibir los lucros correspondientes y pedir cuentas a dicho encargado D. Pablo Pou, o a quien le suceda al igual de los demás interesados en ella.
Otro si: Ahora para despues de la muerte de su abuelo D. Francisco Busquets le hace este donación de aquel censo en señoria mediana franci de corresponsión de la cantidad de dos cientas veinte y nueve libras quatro suendos quatro dineros, que todos los años debe percibir sobre unas casas sitas en esta plaza y sobre la balsa de los molinos de Sant Pedro de esta ciudad, que fueron establecidas por Josefa Busquets y Vidal viuda de José Busquets, con aprobación de Francisco Busquets abuelo de dicha Da. Josefa, a favor de Pablo Illas y Luis Crossi & Cia. con auto en poder de Juan Fontrodona y Roura notario de esta ciudad en seis de Octubre de mil setecientos ochenta y cinco. Deducida emperó un gravamen
Item: Con otro capitulo ahora para despues de sus días y no an otra manera, le hace dicha Señora heredamiento y donación universal de lo que independientemente de lo expresado en los antecedentes capítulos pueda pertenecerle a todo en caso de no tener hijos de su actual matrimonio; pues en caso de tenerlos le da la parte que le corresponda. Reservandose la propria Da. Rosa Carrera la mitad de su dote, para testar. Del que no disponiendo quiere que venga comprendida en la presente donación. La qual hace así como mejor decir y entender se pueda, con cessión de todo derecho, constitución de procurador como en cosa propria. Prometiendo y jurando haberla por firme y valida, y contra la misma no hacer, venir, ni revocar por motivo, ni pretexto alguno, renunciando a qualquiera ley o derecho que sobre el particular favorecerle pueda, y presente D. Ignacio Carbó consiente a todo lo arriba exrpesado, con promesa de dar a ello su debido cumplimiento, por la parte que a el corresponder pueda, baxo obligación de sus bienes muebles, y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. Y presente Da. Josefa Carbó lo aceta con gracias que da a su Señora Madre, y padrasto en demonstración de agradecimiento.
Otro si: Da. Josefa Busquets espontáneamente da, constituye, y trahe en dote, por dote, y en nombre de dota suya todo quanto por su Señora madre Da. Rosa le ha sido dado y prometido entregar con el antecedente capitulo, y del mismo modo que en el se halla estipulado, cuya constitución dotal hace así como mejor decir y entender se pueda, queriendo y consintiendo que su futuro esposo D. Ignacio, tenga, cobre, y perciba su dote, y los frutos de ella suyos proprios haga durante el matrimonio para soportar sus cargas, el qual fenecido, y en todo caso que restituciónd e dote haya lugar ella, y los suyos reobren salva aquella en el modo nstará haberse recibido son contradicción de dicho su futuro esposo, ni de otra persona. Prometiendo y jurando la presente haber por firma, y valida y contra la misma no hacer ni venir por motivo, ni pretexto alguno, renunciando a la ley tal revocación permitente, y que favorecerle pueda largamente.
Otro si: D. Ignacio Villavecchia y Viani acetando como aceta la antecedente constitución dotal espontáneamente hace y firma carta dotal y de esponsalicio a la susodicha Da. Josefa su futura esposa de todo lo a el en dote constituido, de y por las quales cosas por pacto expresso entre las partes, convenido le hace de esponsalicio o donación por causa de matrimonio la mitad, no solo de las mil libras que de contado recibe, si que también de la mitad de todas las demás cantidades que se lo satisfagan, o en otra manera cobrare así de las tres mil trescientas setenta y cinco prometidas satisfacer, como del capital de las mil ochocientas setenta y cinco libras, o sean mil pesos fuertes del interés de la botica de Veracruz, a cargo del pharmacentico D. Pablo Pou, si es que este se retirase o en otra forma se cediere o enagenare todo a prorrata y proporción de lo que efectivamente se cobrare de dichas tres mil trescientas setenta y cinco libras, y de las mil ochocientas setenta y conco libras, o sean mil pesos fuertes del capital de la botica, pero no de los beneficios que tal vez, resulten de aquel, que junto con su dote, le salva y asegura en y sobre todos sus bienes muebles, y sitios, presentes y futuros, queriendo y consintiendo que su futura esposa Da. Josefa tenga y posea su dote, y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural con marido, y sin el, con hijos y sin ellos, sin contradicción de persona alguna, el dia emperó de su muerte los suyos recobren sala su dote en el modo constará haberse recibido, y el aumento, o donación por causa de matrimonio venga al hijo, o hijos que de los dos fueren procreados, al qual, o a los quales ahora por entonces les hace donación pura, perfecta, simple e irrevocable que el derecho llama entre vicos, en mano y poder del notario de las presentes cartas dotales por los tales hijos acetante y estipulante, y si estos no sobrevivieren vuelva al donador si viviera, y de no a su heredero y successor. Prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida y contra la misma no hacer, venir, ni revocar por motivo, ni pretexto alguno, renunciando a la ley tal revocación permitente, y que faorecerle pueda, largamente. Y presente Da. Josefa lo aceta, y el escribano por los infantes nacederos.
Otro si: Los Señores vnideros conjuges D. Ignacio y Da. Josesfa queriendo prevenir el caso de fallecer sin disposición entre vicos, o en ultima luntad de sus respetive bienes espontáneamente han convenido y acordado que el que sobreviviere sea usufructuario de los bienes del premierto con toda plenitid de derechos, con obligación emperó de haber de mantener y eduar los hojos respectivamente comunes según su estado y condición, y enb haber de pagar, y satisfacer los males y cargos a que los bienes del difunto estén sujetos, absolviéndose recíprocamente de haber de prestar caucion alguna prevenida por el derecho, y disfrutar de los bienes del premuerto a beneficio y arbitrio de buen varon. Dado caso de disponer entre vivos o en ultima voluntad de sus bienes oponiéndose a lo estipulado en el caso deberá seguirse la ultima disposición, y no este capitulo por ser meramente preventivo.
Otro si: Para mayor claridad de lo estipulado en el capitulo de donación se previene que los caudales que están en poder de D. Ignacio Carbó desde el año mil ochocientos diez y nueve y que fueron reibidos en la ciudad de Veracruz por manos de D. José Grau son, seis mil doscientos pesos fuertes, en metalico, y un interés de dos mil doscientos pesos fuertes en la botica de D. Pablo Pou de aquella ciudad, quedando por dote de dicha a. Rosa el excedente y no dando con el presente.
Otro si: D. Ignacio Villavecchia y Viani espontáneamente confiesa y reonoce a D. Ignacio Carbó, pagando por su Señora esposa Da. Rosa, que de el ha recibido de una parte la cantidad de mil libras moneda atalana y metalica, de otra una orden por el interes de la botica, de Varacruz, y de otra dos comodas con varias ropas, y vestidos de que se ha hecho entre otras cosas donación a Da. Josefa, esta le ha constituido en dote, de que le ha hecho y firmado la correspondiente carta dotal y de esponsalicio según que de todo parece en los antecedentes capítulos. El modo de la paga y entrega de dichas cosas es que confiesa haberlo recibido, a sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, leyes de la entrega, y demás de su favor, otorga con el rpesente apocha.
E las dichas partes dando y aprobando los antecedentes capítulos, y todo lo en ellso contenido, convienen, y prometen la una parte a la ogtra cumplirlos y observarlos baxi las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ellos continuadas, a las que se refieren. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en el oficio de hipotecas según pragmática. En cuyo testimonio, conocidos de mi el escribano otorgan, y firman la presente en la ciudad de Barcelona a once Febrero de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo testigos Joan Pena, y Jayme Pineda en la misma residentes.
Rosa Carrera de Carbó, Francisca Busquets, Ignacio Carbó, Ignacio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.