Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADOS DE POGGI, HACIA PUIGGENER, FLOREZ Y RAMORES, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase. Como D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta plaza en calidad de apoderado entre otras cosas para pleytos con facultad de substituir llegitimamente constituido y ordenado porBernardo Poggi natural y Capitan vecino de Adiano-Marina como de su poder en clasa de dicha facultad de substituir se hace expresa mencion contra de la escritura que traducida del idiona italiano al español, es del tenor siguiente.= Poder especial que hace el Señor Bermardo Poggi al Señor Ignacio Villavecchia de Barcelona.= El año del Señor de mil ochocientos veinte y dos. El veinte y cinco del mes de Mayo cerca las dos horas despues del medio dia en el despacho de mi el infro notario sito Adiano-Marina.= A qualquiera sea manifiesto que personalmente constituido delante de mi Juan Bautista Robbio notario real residente Adiano-Marina de los testimonios infros teniendo todas las cualidades prescritas por la ley. El Señor Bernardo Poggi condem Jayme Capitan maritimo natural y habitante Adiano-Marina, y conocido el cual libremente en su procurador especial ha nombrado y nombra al Señor Ignacio Villavecchia digo al Señor Ignacio Villavecchia de Barcelona, general ausente como si fuese presente dando al mismo la facultad y voluntad de poder en su nombre y vez trasigir y convenir todas y qualesquier difrencias y pretenciones con qualquier que se hubiera originado o que se pudiesen originar por razón de su Buque nombrado Nuestra Señora del Carmen, de porte treitna y cuatro toneladas y sesenta y ocho noventa cuatriemes y del mismo patron cado en el ultimo viage cargado de trigo de Marcella para Gibraltar, que le fué preso por los españoles al cabo de lenjano y fue conducido en dicha ciuad de Barcelona donde se halla dicho buque o sea tartana de Nuestra Señora del Carmen como así mismo el cargo de trigo de la propiedad del Señor Gerolamo Mateio junto cobrar por medio de transacción, mayor vista a su procurador a que las sumado sumas que quedará fijada por el mismo y librare y aquellos revocar, en forma y en fe hacia a tal obgeto todo aquello y todo cuanto podria hacer el mismo Bernardo Poggi, si fuere presente sin que pueda oponerse al dicho elegido procurador defecto de poder y en fin le constituye su procurador especial para los pleytos de modo que una calidad no derogue la otra, ni al contrario, para comparecer por esto ante cualesquier juez magistrado, tribunal de comercio, consulado y reales seenados en cualesquier parte puestos y situados y a todos los actos para los mismos pleytos necesarios y oportunos hasta su iltimo fin, sentencias difiniivas, inclusivamente según los dichos pleytos dandole así mismo la facultad de poder substituir otros procuradores, y aquellos revocar, como mejor. Prometiendo estar a juzgado y para ello obliga e hipoteca todos sus bienes presentes y futuros y en forma fiscal y cameral, y con el constituido posesorio de los mismos. De lo que requirido yo el infro notario en fe de ello el presente auto el mismo rogado leido y publicado en alta clara e inteligible voz y del lenguage propio a dichas partes y en presencia de Bartolomé Novaro de Migi osste nativo y habitante Adiano-Marina y José Espriano Mantie, Codani Francisco perito natural y habitante a la Chaippa testigos conocidos idoneos presentes requiridos que han firmado junto con dicho Bernardo Poiggi y yo el notario.= Por incinuacion francos tres y sesenta setiemas por el escrivano treinta sentinias.= Copia.= Bernardo Poggi, Bartolome Novaro testigo.= José Espriano Mantica testigo.= La presente minuta escrita de mi propio puño y carácter en este plego de contrabuelta continiendo dos llanas descritas y el resto delineado en blanco.= Copia.= Juan Bautista Robbia notario regidp en Diano Castillo al volmen 45 nº 389 fol 335 pagado tres francos y noventa centimas como del recibo de veitne y cinco Mayo mil ochocientos veinte y cinco, firmado Luis Abpprocio registrador interino.= Sacada la presente copia de mi original con el cual comprobada concuerda salvo error y omición así como el original comprovado perfectamente concuerda, y en fe Diano-Marina veinte y cinco Mayo mil ochocientos veinte y cinco + Juan Bautista Robbio notario, viusto por legalisación de la sobre dicha firma que dice Juan Bautista Robbio notario Adiano-Marina, veinte y cinco Mayo mil ochocientos veinte y cinco.= El Visacolsuyl de Su Magestad Catolica.= Nobaro.= Concuerda con su original en idioma italiano debuelto a dicho apoderado de que certifico queriendo pues este usar de la indicada facultad de substituir continuada en la sobreinscrita escritura de poder. espontaneamente substituye el mencionado poder para pleytos y en su lugar pone a D. Domingo Puiggener agente de negocios D. Francisco de Florez, y D. Lazaro Ramirez de Arellano procuradores de los Reales Consejos, vecinos de la villa y Corte de Madrid ausente, dandole y concediendole la misma facultad y potestades que por su principal se fueren concedidas con la sobre incertada escritura de poder, bajo las mismas obligaciones de bienes y renuncias de leyes, con que se halla aquella consevida. En cuyo testimonio conocido del escrivano autorizante, asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a siete de Septiembre año del Señor mil ochocientos veinte y cinco. Siendo testigos D. Mariano Oliveras y Ignacio Maspons vecinos de la misma.
Ignacio Villavecchia, En poder de mi Manuel Lafont y Thomas notario.