Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS DE GAIVISSO, HACIA PUIGGENER Y SANTOS, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase. Como D. Ignacio Villavecchia comerciante de esta ciudad, en calidad de apoderado entre otras cosas para pleytos con facultad de substituir legitimamente constituido y ordenado por el capitan de Marina Mercante Carlos Antonio Gaivisso como de su poder en el qual de dicha facultad de substituir se hace expresa mención consta de la escritura que es del tenor siguiente.=
Manuel Lafont y Tomas notario publico Real colegiado de número de Barcelona, baxo signado y firmado.= Certifico. Que por parte de D. Valentin Rodriguez de Orozco como a encargado de D. Ignacio Villavecchia de este comercio, se me ha presentado una escritura de poder, escrita en papel común en idioma italiano, para que se lo traduzese en español, y librandole testimonio de él, como lo he executado, es del tenor siguiente.= Número 318- Consulado general de Su Magesgad Sarda.= En nombre de Su Magestad el Rey, Genova, Principe de Piamonte. V.V.V: El año del Señor mil ochocientos veinte y seis el quince del mes de marzo a las diez horas antes del mediodia. En la chancilleria consular de Su Magestad Sarda. Ante notario Luis Andres Lautard Vigola, cunsul general de la sobre dicha Magestad Sarda, en Gibraltar a presencia de los testigos infros teniendo la calidad requirida por l ley= Personalmente ha comparecido el Señor Carlos Antonio Guivisso de Vicente Juan Bautista, natural de Ajaccio, y allí domiciliado, capitan de Marina mercante de pasage en esta plaza, de nos plenamente conocido, el qual de su libera voluntad, ha declarado y declara elegir, nombrar y constituir, como por el presente elige, nombra y constituye en su procurador general al Señor Ignacio Villavecchia comerciante de Barcelona ausente, como si fuese presente al qual da y donfiere toda mas facultad de poder en su nombre y vez, accetar la sentencia emanada de Madrid, que revoca aquella que fué pronunciada en Barcelona, contra el constituyente, recibir el encargo del Buque nombrado por el nombrado Bovo Señor Juan Bautista, que le fué secuestrado por el cual ha dado caucion, y que se halla anclado en esta bahia con bandera Sarda, como asi mismo por la consigna de su cargo de trigo, requiera y obtener el levantamiento de toda seguridad o fianza, pedir y exigir de qualquier que sea en qualquier modo obligado, qualesquier sumas de dinero tanto en capital como en intereses vencidos, o que venceran, y todo aquella y quanto es debido al predicho constituyente y que lo mismo pueda pretender en vigor ya la forma de cualesquier documento, de titulo, o de escritos, y de todo aquello que dicho Señor procurador constituido recibirá conceder cartas de pago, y descargos en la mejor forma, examinar, liquidar, convenir, y regular qualesquier cuentas e intereses con qualquier persona, o personas, definir, toda contestación, comparecer ante qualesquier tribunales presentar toda demanda, suplica, memoriales, y protestas, obtener qualesquier titulo instar o defender qualesquier pleyto, contestar qualesquier apelación, hacer valer todo derecho, hacer executar auqlesquier sentencias, obtener nuevos decretos, elegir domicilio prestar todo juramento, deferirlo a los apoderados, pretender fianza, dar poder a alguaciles, prometer caucion y darla, tomar y entrar en posesiçon de qualesquier bienes e intereses conseguir estimas, y consignar en pago, firmar todos aquellos autos y escritus que seran necesarios, para el entero conseguimiento de dichos bienes secuestrados, al constituyente, y por fin constituir legalez, substituir una o mas personas, y hacer para el aumento de los asuntos del predicho constituyente, todo aquello que haria el mismo si fuese presente, con promesa de tener, por bien hecho firme y vlaido, cuanto por dicho procurador constituido, será hecho practicado y operado, bajo la obligación y constituto posesorio de sus bienes presentes y futuros, en forma fiscal y cameral.= Requirido nos Consul General he recibico el presente al puie del qual previa lectura hecha conclusa e inteligible voz, se ha dicho constituyente firmado con los Señores Constantino Barone del difunto Domingo, natural de Diana, allí domiciliado, y Pedro Antonio Bregante del difunto Enrique natural de Genova habitante en esta plaza, ambos de Capitanes dos Marina mercantil testigos requiridos, y com migo firmados al original.= Carlos Antonio Gaivisso.= Constantino Barone testigo.= Pedro antonio Bregante testigo.= El Consul General.= Laudart de Vigola.= Lugar del Se+llo del Consulado.= D. Francisco Lefer, Secretario honorario y Consul de Su Magestad Catolica en esta plaza, certifico. Que la firma puesta a la buelta de D. Lautard Vigola, Consul de Su Magestad Sarda, en esta plaza es verdadera, y a la que acostumbra poner en todos sus papeles y documentos. Y para que conste donde convenga, y para los fines que se requieran, doy la presente firmada de mi mano, y refrendada con el Real Sello de esta Consulado en la plaza de Gibraltar a catorce de Marzo de mil ochocientos veinte y seis.= Francisco Lefer.= Lugar del Real Consulado.= Concuerda con su original de vuelto a dicho apoderado de que doy fe. Queriendo usar pues de la indicada facultad de substituir. Espontaneamente substituye el memorado poder en cuanto a pleytos, y en su lugar pone a D. Beningo Mariano Santos procurador de los Reales Consejos, y a D. Domingo Puiggener ambos vecinos yr esidentes en la villa y corte de Madrid, dandoles y concediendoles juntos y a solas las mismas potestades y facultades que por su principal le fueron concedidas con dicha escritura de poder bajo las mismas obligaciones de bienes y renuncias de leyes con que se halla concebida. En cuyo testimonio, conocido del escrivano autorizante así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos veinte y seis. Siendo testigos D. Matias Oliveras y D. Ignacio Maspons ambos de la misma.
Ignacio Villavecchia, En poder de mi Manuel Lafont y Thomas notario.