Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SANTACANA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta, el qual, de su espontanea voluntad otroga y da todo su poder cumplido, libre y bastante qual de derecho se erquiera y sea neceario a D. José Santacana y Aloy vecino, y del comercio de Gibraltar, ausente como si fuese presente paraque por el otorgante, su persona, voz, acción, y derecho representando pueda transigir, convenir, y concordar con qualesquiera deudores, u acreedores del constituyente sobre todos y qualesquiera pleytos, pretensione,s y questiones que son y serán entre aquellos de una y el otorgante de parte otra así pro via de derecho como de amigable composición elegir arbitros, arbitradores, amigables componedores, y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una y muchas veces, y para ello obligar los bienes del otrogante, asistir a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que tenga interes, y en ellas dar su voto y parecer, contradiciendo a lo perjudicial, condonar, ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo para la paga, y si el constituyente fuere deudor prometer pagar en los plazos, modo, y forma que con los acreeors podrá convenir, y ajustar, liquidar qualesquiera cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jurar y adverar los ceditos del otorgante sinceros, y verdaderos, y por todo lo arriba dicho, circunstancias, y dependencias hacer y firmar las escrituras de compromiso, de concordia, transacción, convenio y demas necesarias baxo los pactos, promesas, estipulaciones, obligaciones, renuncias, y clausulas que su naturaleza y las personas con quienes tratare pudiera exigir, aun con juramento que alma del constituyente pueda prestar, oir sentencias y penas que para observancia de lo transigido, convenido y concordado se dieren, y aquellas aprobar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hacer lo demas que le pareciere util y oportuno. A mas pueda pedir, percibir, cobrar, reclamar, e incorporarse de todas y qualesquiera sumas, y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, intereses, vales, letras de cambio pagares, cartas a orden, obligaciones, y demas al otogante debidas y que se le deberá en adelante sea por el motivo, o causa que fuere, y de lo cobrado de y otorgue los recibos, cartas de pago, y demas resguardos, y escrituras oportunas, y necesarias con cancelación de qualesquier otras así publicas, como privadas. Y si fuere menester pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesqioera jueces, audiencias, consulados, curias, y demas tribunales superiores, e inferiores, que corresponda y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos, y caisas activas, y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, y caisas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y restos, instar su presentación, y a ellas responder poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execucione,s y practicar lo demas que para dichas causas y su curso se requiera segune stilo de los tribunales donde vertieren, sin limitacion. Con facultad de substituir en todo o en parte, recovar los substitutos y nombrar otros, y generalmente practicar quanto haria presente siendo, prometiendo estar a dececho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por rato quanto por dicho procurador y substitutos será obrado, y no revoarlo, baxo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a tres de Febrero de mil ochocientos veinte y siete, siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda en la misma residentes.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.