Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA BRES, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Febrero de mil ochocientos veinte y siete. Juan Antonio Stagno con comisión y orden de D. Ignasio Villavecchia de este comercio a fin de cobrar el importe de las letras que son como siguen.= Marsella a dies de Enero de mil ochocientos veinte y siete, Son doblones quinientos con dos reales. A treita dias fecha se servirá Vms. Mandar pagar por esta primera de cambio a la orden mia la cantidad de quinientos doblones y doe reales de a treinta y dos reales plata vieja cada uno dobna en efecivo valor en mi mismo que sentaran Vm. En cuenta según aviso de.= B. Bres Hijo.= A los Señores Rimo Hermanos del comercio de Barcelona.= Acetamos Rino Hermanos.= marsella a diez de Enero de mil ochocientos veinte y siete. Son doblones quinientos doce reales, a treinta dias fecha se servirán Vm. Mandar pagar por esta segunda de cambio a la orden mia la cantidad de quinientos doblones y doce reales de a trenta y dos reales plata vieja cada un doblon en efectivo valor en mi mismo que sentará Vm. En cuenta según aviso de.= B. Bres Hijo.= A los Señores Rino Hermanos del comercio a Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Gilly & Cia. Valor recibido contante Marsella trece enero mil ochocientos veinte y siete.= B. Bres Hijo.= Payez al'ordre de Messieur Bosellioi Freres valeur reçue comptant.= Marselle le treize Janvier mil hiot cent vingt sept.= Gilly & Cie.= Payez a Ignace Villavecchia valeur en compte. Marselle utsupra.= P.P. Di Fratelli Norelli. Gio Norelli.= La primera se hallará aceptada en casa D. Juan Roig y Jacas, a quien en caso necesario.= Entregada la primera acepcara hoy veinte y tres de Enero de mil ochocientos veinte y siete.= Pasó el nombrado Stagno comnigo el escrivano en las casas donde habitaba los Señores Hermanos Rino, salio la criada que estos tenian y la pidió por aquellos, preguntandila si havian dexado dinero para paga rlas letras arriba insertas, eo bien si sabia habian dexado algun comisionado para satisfacerlas, a todo lo que contexto que sus amos se hallaban fuera de esca capital, y que no la habian dexado instrucción alguna para pagarlas (a todo lo que contesto y que lo demas lo ignoraba. Por lo que dicho Stagno protestó contra dichos Señores Rima, y contra quien haya lugar en derecho de tod daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dichas letas se sguiran y podran seguir a su principal. Immediatamente el mismo Juan Antonio Stagno continuando su comisión, paso junto conmigo el escrivano en las casas de la propia habitacion de D. Juan Roig y Jacas de este comercio esprertaxa de la indicación que en las mismas letras se halla, a quien se las presentó a fin de exigir su cobro, quien, despues de haberselas visto dixo: Que mediante el antecedente protesto y con las salvedades de derecho las pagaria, como en efecto las pagó por honot de la firma de los Señores libradores, y el citado Stagno confesó haber rcibico su importe en dinero metalico y sonante a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a cualquiera ley o derecho que favorecer pueda, a su principal no solo en nombre de este le firmó con el presente apocha si que también sin evicción alguna, se hizo cesión de derechos para la reclamación contra quien corresponda. Requiriendo a mi el escrivano formase la presente, que conocido de mi firma siendo testigos José Clot y Anton Vila en la misma residentes.
Juan Antonio Stagno, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.