Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA OLIVA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Febrero de mil ochocientos veinte y siete Francisco de Paula Rosset con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia, constituido personalmente junto conmigo el escrivano en las casas de la propia habitación de Don Antonio Oliva y Damau a cuyo domicilio es pagadera por cuenta de D. Manuel Gatius la letra baxo inserta en mi presencia presentó a dicho Señor Oliva la de cambio del tenor siguiente.= Génova veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis. Son pesos mil trescientas cinquenta efectivas.= A sesenta dias data mandará Vm. Pagar por esta segunda de cambio (una sola vez) a la orden S.P. Del Señor Jame Momonda la cantidad de mil trescientas cinquenta libras catalanas efectivas en oro, o plata efectiva metalica valor cambiado que anotará Vm. En cuenta de.= Angel Antonio Bonine.= Al Señor Miguel Gattius, Reus pagadera en Barcelona al domicilio del Señor Antonio Oliva y Dalmau.= E per me all'ordine S.P. Del Signore Gio Quartara valuta cambiata Génova utretro.= Giacomo Alimonda.= E per me all'ordine S.P. Delli Signori Chand et Llirio valuta in conto utsupra.= P.P.de J. Quartara. Antonio Quartara.= Payez a l'ordre de Messieur Borelli Freres valeur reçue comptant. Marseille trois Janvier mil huit cent vint sept.= Cand et Zirio.= Payez a l'ordre de Messieur Ignase Villavecchia, valeur en compte Marseille six Fevreir Mil huit cent vingt sept.= Borelli Freres.= La prima per laceptazione, de al bosigno dal Signor Ignacio Villavecchia, dico Villavecchia.= Au besoin a Messieur Clarles Torrens P. C. Z.= Y vista dicha letra por el expuesto Antonio Oliva y Dalmau dixo; Que dexaba de pagarla por falta de aviso, y fondos del librador. Por lo que el mencionado Rosset protesto contra dicho Señor, contra del librador, endozantes y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y podran seguir a su principal. Y mediante el mismo Rosset dixo; Que su principal mediante el protesto que antecede y con las salvedades, de derecho se haria pago de ella, como en efecto lo verificó y se la pagó por honor de la firma de Juan Quartara otro de su sendozantes e indicantes, y el mismo Rosset confesó a nombre de su principal haber recibido su importe de si mismo a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y demas que favorecer pueda a su procurador, otorga a favor del mismo con el rpesente apocha con reserva de derechos para la reclamación e su importe de quien corresponda. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano otorga y firma la presente (que me requirió formase, siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda en la misma residentes.
Francisco de P. Roder. Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.