Saga Bacardí
04709
ESCRITURA DE PODERES HACIA STAGNO Y RASSET, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, compareció D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta, el qual de su espontanea voluntad ha constituido y nombrado por sus apoderados a D. Joan Antonio Stagno y a D. Francisco de Paula Rosset y Babi ausentes como su fuesen presentes, paraque por el otorgante su persona, voz, accion, y derecho representando pueda y el otro de los dos a solas pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquier apoderados, comisionistas, socios, administradores y demas personas con quienes el otorgante tenga, o haya tenido intereses, o hayan regido, gobernado, y administerado sus bienes de las cantidades de dinero,f rutos, generos, y efectos que hayan percibido, pagado, y administrado, oir las cuentas, aprobar, o reprobar las partidas, arreditar el reliqui en caso alcansaren, y si quedan alcemados perid lo que fuere debido, a cuyo fin puedan firmar las escrituras de difinifiones de cuentas, balances, y demas renunciando a la ley del error del calculo, y demas leyes, y excepciones de su favor.
Otro si: Puedan, y el otro de los dos a solas pueda pedir, percibir, cobrar, reclamar e incorporarse de todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, intereses, vales, vales reales, reditos de vales, libranzas, pagares, cartas a orden, letras de cambio, pensiones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, precios, y partes de frutos, obligaciones, y demas al otrogante debidos, y que se le deberan en adelante, sea por el motivo, o causa que fuere, y de lo cobrado de y otorgue los recibos, cartas de pago, y demas resguardos, y escrituras oportunas, y necesarias, con cancelación de qualesquiera otras así publicas, como privadas. Y si fuere menester, pueda parcer, y parezca en juicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, y demas tribunales superiores, e inferiores que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos, y causas actiuvas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas, y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y remasos, intar su presentación, y a ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que para dichas causas, y s curso se requiera, según estilo de los tribunales, y practicar lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir en quanto a pleytos, revocar substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar quanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por rato quanto por dichos procuradores, el otro de ellos, y sus tal vez substituideros, será obrado, y no revocarlo baxo obligaciónd e sus bienes, muebles, y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el escrivano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a nueve Abril de mil ochocientos veinte y ocho, siendo testigos Antonio Vila y Jayme Pineda en la misma residentes.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris n otario.