Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE PAGOS A ACREEDORES DE NICOLÁS PONTE.


En nombre de Dios. Las partes bajo firmadas de su libre y espontanea volundad confiesan, y reconocen la una a la otra, que por los moivos, que se mencionaran han acordado otrogar entre si la convencion siguiente.
Por cuanto D. Nicolas Ponte Consul de Su Santidad en esta plaza y del comercio de la misma, si bien habia principado aua negocios mercantiles, juntamente a su difunto tio D. Francisco Ponte, bajo la razón de Francisco Ponte, Sobrino & Cia, con unos fondos cuantiosos, en los cuales se refundieron aun despues las once mil libras de dote, y demas que la trajo su finada consorte Da. Barbara Galup y ha procurado emplear su mayor celo, actividad y ecsactitud en todas sus operaciones, para obtener su mas feliz resultado, con todo por desfalcos que sufrió la caja en vida de su tio, por la lara y costosa enfermedad de este, y de la difunta Da. Barbara, por las calamidades, y paralización de los seis años de la guerra de la Independencia, epidemia, sitios, y demas casi no interrumpidas que de mucho tiempo estan afliigiendo a este comercio, así como por algunos infortunios, y perdidas que le han acahecido en su sino, y causada la mala fe, se halla alcanzado en ciertas cantidades, que reconoce ser, y adeudar a sus acrehedores en la forma siguiente.
A sus hijas como herederas de su difunta consorte Da. Barbara Galup en la manera dispuesta en su ultimo y valido testanento..............................................................1100L.
A las propias sus hijas por el esponsalicio estipulado en las cartas dotales.........5000L.
A los Señores Fuster y Torrens.........................................................................12774L 17S 6D.
A D. Antonio Nadal y Vicens...............................................................................3408L 7S 6D.
A D. Estevan Monticelli.......................................................................................3956L 5S 7D.
A varios corresponsales por saldo de cuentas..........................................................609L 3S 7D.
A Da. Vicenta Soler lo que resulta acreditar, hasta liquidación del vale de cuatro mil libras firmado a fabor del difunto D. Cayetano Galup junto con los intereses mercantiles hasta la fecha, y de las cantidades satsifechas, ya en joyas, ya en numeradio a cuenta de esta deuda.
Atendiendo pues las referidas partes, que sin embargo de que por la de los acrehedores, convencidos de la buena fe con que ha procedido el deudor, y llevada de la buena fe con que ha procedido el deudor, y llevada de la buena voluntad, que le profesan, no se le molestaba para la satisfacción de las predichas sumas, liquidadas, el mismo D. Nicolás Ponte agradecido a la generosidad de sus sentimientos, les ha invitado a proceder a un arreglo, que al paso, que garantize sus respectivos creditos, fije su situación y le permita en la tranquilidad de su alma proseguir sus negocios, proporcionarse mayor fortuna, y ponerse en estado de poderlos satisfacer. Por tanto, el espresado D. Nicolas de una parte y los acreedores infrascritos de otra, libre, y espontaneamente hacen, y otorgan entre si el presente covnenio con los pactos, y condiciones siguientes.
Primeramente: ha sido convenido y acordado entre las nombradas partes, que el referido D. Nicolas Ponte para poder satisfacer a sus acrehedores, cotinuará el comercio de comisión y de arbitrios en esta plaza como hasta aquí bajo la razón de Francisco Ponte, Sobrino y que de todos los beneficios que le resulten de este propio comercio, rebajados los precisos gastos mercantiles, y el salario de su dependiente, se formaran cuatro partes, de las quales una quedará a utilidad del mismo D. Nicolás, y las otras tres restantes se aplicaran a fbor de los mencionados sus acrehedores, a cuenta y en pago de sus respectivos creditos, y prorata de ellos, según su privilegio, y prelación entre si, hasta quedar enteramente satisfechos, a cuyo fin el citado D. Nicolás deberá dar anualmente un estado ecsacto de todas las utiliddes que resulten, par ahacer a su tenor el indicado reparto.
Es igualmente convenido, que para facilitarunas, y mas en beneficio común, las operaciones mercantiles, de que se ha hecho merito en el pacto anterior será facultativo al espresado D. Nicolás Ponte tomar de su cuenta, bajo su sola respopnsabilidad, hasta la suma de diez mil libras catalanas al interes corriente del tres por ciento, en el concepto de que este por razón de la cantidad tomada, será igualmente rebajado de las utilidades sugetas a reparto.
Se ha convenido, y acordado también que en atención a que el cuarto de los beneficios reservado a D. Nicolás Ponte ha de ser insuficiente para proveer a su decorosa subsistencia, y la de su familia, si en lugar del predicho reparto, y reconocer a favor del propio d. Nicolas todos los emolumentos del Consulado, que alttisimop Señor y los provetos de el por encargo particulares que no sean de convenio.
Es de la propia manera convenido y acordado, a propuesta del mismo D. Nicolas Ponte, que para mayor satisfaccion de los acrehedores infrascritos podran usar siempre que gusten nombrar una persona de confianza quien convenia a aquel todas las acciones, y con cuyo conocimiento obre, a fin de procurar lo mas acertado al nillar comun.
Es asi mismo convenido y acordado que en atención a que si bien fue instituido heredero por su difunta Señosa Da. Barbara Galup, fue sin embargo con el gravamen de haber de transcritir entre vivos, o por ultima voluntad todos sus bienes a las hijas que dejó comunes a los dos, y de haber de mantener a estas en todo lo necesario, y en atención, a que para la vindicacion de la indicada herencia, se ha principiado, y debe seguirse un largo, y costoso litigio, al paso que los reditos de todo cuanto al fin se consiga, no pidrá sufragar para la plena manutención de las referidas hijas de la testadora rsultando de aquí que la espresada herencia es mas perjudicial, que beneficiosa al mencionado D. Nicolás, convienen los acrehedores en la renuncia que este ha hecho de ella a fabor de sus hijas, y renuncian a todo el derecho, que les pudiere competir sobre el usufructo, que con el mencionado gravamen correspodiera al predicho D. Nicolas.
Se ha igualmente pactado y convenido, que como el citado D. Nicolas Ponte interesa por dos quintas partes en unas fincas de propiedad de la antigua sociedad de Ponte y Villavecchia, en el termino de San Andres de Palomar, que consisten en una casa con almazenes, una viá de tres mojadas, en el dia hierma, otras dos de una mojada poco mas o menos, y un campo también e cerca una mojada, y perciben algunos censos, pagando otros, y el todo se concidera de valor limpio de unas trece, a catorce mil libras catalanas. Y como la porción perteneciente al mismo D. Nicolás se halle hipotecada por el dote y esponsalicio de la difunta Da. Barbara Galup, y obligada com preferencia a su pago, como credito mas antiguo, y prilegiado, le aplique la porción de las referidas fincas pertenecientes al enunciado D. Nicolas a la satisfacción de los espresados dots y esponsalicio, en cuanto al canze no concurrente valor, quedando proporcionalmente, por razón del mismo estinguido a favor de los demas acreedores el credito de las hijas del propio D. Nicolas y Da. Barbara Galup, contra los bienes de aquel.
Es también convenido que el presente convenio enpezará a tener efecto y cumplimiento en primero de Enero del procsimo año de mil ochocientos veinte y nueve, y con el quedan nulas las anteriores obligaciones, acciones, y demas competente, para poderlas hacer efectivas quedndo sin embargo a salvo a los respectivos acrehedores la prioridad en tiemp, y derecho que según ellas les especte, para gozar en el cobro de la preferencia, que respectivamente les corresponda, y se establece en el capitulo primero de esta concordia.
Y las referidas partes loando y aprovando la procedence convencion, y toda la en cada uno de los antecedentes capitulos acordado, prometen la una a la otra reciprocamente cumplir y observar ecsactamente todo lo que en cada una de ellas pertenece de lo estipulado en los mismos, bajo la propia conformidad, qiie en ellos se contiene, obligando al inento todos sus respctivos bienes habidos y por haber, mueble,s y sitios, y renunciando a las leyes y beneficios de su respectivo gabor, y por pacto Don Nicolas Ponte a su propio fuero sugetandose al del Real Consulado de Comercio yd emas triunales de Su Magestad que convenga con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio en los libros que corresponde, queriendo que por ella no se haga perjuicio a la primer obligación antes bien se añada fuerza a fuerza y contrato a contrato y renunciando también todos a la que prohibe la general renunciación. Y advertidos los contraentes que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias siguientes al de su otorgamiento, par alos fines prevenidos en la Real Pragmatica. Así lo otorgan, y firman conocidos del infrascrito notario en la iudad de Barcelona a veinte y nueve de Diciembre año del computo regular de mil ochocientos veinte y ocho, y del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y nueve. Siendo presentes por testigos D. Joaquin Roquer practicante de notaria y D. Francisco Franquesa en esta ciudad residentes.
Nicolas Ponte, Antonio Nadal y Vicent, Estevan Monticelli, Fuster y Tornem, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.