Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS CAMBIABLES CONTRA ZARAGOZA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a doce Enero de mil ochocientos veinte y nueve Magin Antonio Demestres con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia, constituido personalmente junto conmigo el infro escivano en las casas de la propia habitación de D. Fancisco Zaragoza todos vecinos de esta, cuyo domicilio son pagadoras las dos letras que se insertas, en mi presencia por ausencia de dicho Señor Zaragoza presentó a su consorte, las primera y segunda de cambio que son del tenor siguiente.= Génova doce de Noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Son libras catalanas ocho cientas veinte y dos, siete sueldos, quatro dineros.= A sesenta dias fecha se servirá V. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. Mia propia la cantidad de libras catalanas ocho cientas veinte y dos, con siete sueldos y quatro dineros en oro, o plata en metalico con esclusión de todo papel, valor de generos recibido de su entera satisfacción que anotará V. en cuenta según aviso de.= Francisco Maruny.= Al Señor Jayme Frisa pagadera al domicilio de D. Francisco Zaragoza Barcelona.= Acepto.= Jayme Frisa.= Genova doce de Noviembre de mil ochocientos veinte y ocho, son libras catalanas ocho cientas veinte y dos, siete sueldos, quatro dineros.= A sesenta dias fecha se servirá V. mandar pagar S.P: por esta segunda de cambio a la orden S.P. De D. Juan Quartara libras catalanas ochocientas veinte y dos con siete sueldos y quatro dineros en oro, o plata en metalico con esclusión de todo papel valor cambiado que anotará V. en cuenta sgun aviso de.= Francisco Maruny.= Al Señor Jayme Frisa pagadera al domicilio de D. Francisco Zaragoza de Barcelona en donde la primera aceptada.= Payez a l'ordre de Monssieur Ignacie Villavecchia, valeur en compte. Genes utretro.= P.P. De J. Quartara. Antoine Quartara.= Y vistas dichas letras por la expuesta Señora consorte del Señor Zaragoza, dixo: Que su marido hse hallaba fuera de casa, y que no le habia dexado orden, ni fondos para pagarlas. Por lo que el mencionado Demestres protestó contra del librador, contra del librador, endozante y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dichas letras se seguiran y podran seguir a su principal. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente que, conocido de mi firma, siendo testigos Jayme Pineda y Antonio Vila en la misma residentes.
Magin Antonio Demestres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.