Saga Bacardí
04717
ESCRITURA DE PODERES HACIA CARBÓ, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Villavecchia de este comercio, el qual espontaneamente ha constituhido y nombrado por su apoderado a D. Luis Carbó, vecino y del comercio de la villa de Reus, Campo y Arzobispado de Tarragona, ausente como si fuese presentes, paraque por el otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, y tomar cuentas al Señor Pablo Cuchi vecino en aquella misma villa, o a quien el derecho de dicho tuviere en todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, mutuo efectos, generos, mercaderias, y demas intereses que haya regido, governado y administrado al otorgante pertenecientes directa, o indicectamente, oir las cuentas, aprovar o reprovar las partidas, acreditar el reliqui en caso alcansaren, y si fueren alcansadas pedir lo que fuere devido. A cuyo fin pueda firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances y demas, renunciando a la ley del error del calculo, y demas leyes y evicciones de su favor.
Otro si: Pueda transigir, convenir y concordar con qualesquiera personas, y con Pablo Cuchi, eo con quien el derecho de este represente, sobre todos y qualesquiera pleytos, pretenciones, y questiones que son y seran entre aquellos de una y el otorgante de otra, así por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, amigables, componedores, y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una y muchas veces, y para ello obligar los bienes del otorgante sinceros y verdaderos asistir a culesquiera juntas y convocatorias, en las que tenga interés, y mellar, dar su voto y parecer contradiciendo a lo perjudicial, condonar ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo para la paga. Y por todo lo arriba dicho circunstancias y dependencias hacer y firmar las escrituras de transacción y convenio, bajo los pactos, promesas, estipulacione sy remuncias a dicho apoderado bien vistas, y que la naturaleza del contrato, y las personas con quienes tratare pudieran exigir, ahun con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar del citado Pablo Cuchi, y de quien el derecho de este represente, y de quien convenga, todas las sumas, y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, vales, obligaciones, letras de cambio, y demas devido y que se deverá al otorgante sea por el motivo o causa que fuese. Y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, así publicas, como privadas. Y si para lo dicho o por otro cualequier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos y consentir sea levantados, hacer cualesquiera pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, e instar sean presentados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas cosas y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación, con facultad de substituhir el rpesente en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y execute quanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro, quanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el escrivano otorga y firma la presente en esta ciudad de Barcelona a veinte y siete Febrero de mil ochocientos veinte y nueve, siendo presentes por testigos Jayme Pineda y José Clot en la misma residentes.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.