Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO CONTRA DALMASES, POR IGNACIO VILLAVECCHIA, 2ª.


En la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos veinte y nueve Magin Antonio Demestre con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta constituido personalmente junto conmigo el infro escrivano en las casas de la propia habitación de D. José Dalmases corredor Real de cambios así mismo vecino de esta, a fin de cobrar de este el importe de la letra baxo inserta en mi presencia por ausencia de dicho Dalmases, la presentó a uno e sus dependientes, y es como sigue.= Génova trece de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve, Son libras catalanas quinientas quarenta y quatro, cinco sueldos efectivos catalanes.= A treinta dias fecha mandará Vm. Pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. Mil libras cinco ciento quarenta y quatro, y cinco sueldos catalanes effectivas en oro o plata efectiva metalica, valor en cuenta que anotará Vm. En cuenta de.= Augusto Antonio Bonini.= A D. Jayme Mas y Juliá Vilasar de Mar pagadera en Barcelona al domicilio de D. José Demestres.= Paguese a la orden de los Señores Zino e Parodi valor en cuenta. Génova die utretro.= Augusto Antonio Bonini.= E per noi all'ordine S.P. Del Signor Giovanni Quartara valuta cambiata. Génova li dieci nove Agosto mille otto cento venti nove.= Zino e Parodi.= Payez a l'ordre de Messieur Ignace Villavecchia valeur en compte, utsupra.= Jean Quartara.= Eceptada a trenta Agosto mil vuit cents vint y nou.= Per no saber escriura Jauma Mas y Juliá de la sua facultat firmo hjo Joan Gelpi.= Y vista dicha letra por el expuesto dependiente del Señor Dalmases dixo: Que el Señor Dalmases se hallaba fuera de casa, y que no habia dexado orden para pagarla. Por lo que el mencionado Magín Antonio Demestre protestó contra dicho Señor Dalmases, contra del lbirado, contra del librador endozantes y demas que tenga derechod e todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y podran seguir a su principal. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente que, conocido de mi, firma siendo testigos José Clot, y Jayme Pineda en esta ciudad residentes.
Magin Antonio Demestre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.