Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO HACIA CARDONA, POR PONTE Y ANTONIO DODERO.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron D. Antonio Dodero quondam Francesco de este comercio, y D Nicolás Ponte, este como a albacea y executor testamentario en la universal heredad y bienes que fueron del difunto D. José Busch y Cantié vecino y del comercio que fue de esta, elegido y nombrado tal por el cotado D. José Busch a los diez Julio mil ochocientos diez, que seguida la muerte del testador fue abierto y publicado a los tres Julio mil ochocientos diez y nueve, junto y asolas, con los difuntos Da. Maria Catalina Confito esposa del testador, D. José Mas y Busch hijo del mismo. D. Juan Suñol y Dalmau del comercio que fue en Barcelona y D. José Baltí hijo del difunto D. Juan Bautista, y en defecto de este D. Angel Ghigliani del difunto Francesco Maria, estos dos últimos genoveses, todos difuntos, los cuales dijeron que acendido a que los dos cada uno en el nombre que acciona están acreditando de José y Antonio Galup hermanos, en el dia de fallecimiento residentes en Montevideo en America, los cuales, como sucesores están poseyendo bienes en la villa de Calella de este Principado, y serles imposible pasar personalmente a dicho lugar para la reclamación de sus respective créditos, por cuyo motivo se les hace preciso elegir sugeto de toda satisfacción y confianza, y teniéndola como la tienen de D. Pablo Cardona procurador vecino en dicha villa de Blanes, por tanto, espontáneamente eligen y nombrarn por su apoderado a dicho D. Pablo Cardona ausente, como si fuese presente para que por el otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de los representantes de los citados hermanos Galup todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercaderías, vales, obligaciones y demás debido y que se deberá a los otorgantes en los nombres que acciona, y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago, y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda pedir, y pida el secuestro de todos y cualesquiera bienes a los hermanos Galup pertenecientes, y que posean en dicha villa, intar la venta de los mismos, así judicial como extrajuducialmente paraqué de su precio se paguen los créditos de los otorgantes, a cuyo fin haga y practique las iligencias que condidere utiles, y necesarias ante las autoridades y justicias que corresponda, y si para lo dicho o por otros cualquier motivo conviniere, pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, curias, y tirbunales así eclesiásticos como seglares, superiores e inferiores que convenga y allí intentar, seguir, y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimentos respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su presentación, y a ellas responder, poner emparas y embargos, instar desembargos, y cancelarlos y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demás que para dichas causas, y su curso se requiera, según esitlo de los tribunales donde vertieren sin limitación. Con facultad de substituir el presente en cuanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y execute cuanto los otorgantes en el nombre que accionan harian presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación a saber D. Antonio Dodero en sus bienes propios. D. Nicolas Ponte de los del albaceazgo que representa, y no de los suyos propios, por tratar negocio ajeno, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos de mi el escribano otorgan y firman la presente en esta ciudad de Barcelona a treinta Enero de mil ochocientos treinta. Siendo testigos Isidro Fortuny y José Clot en la misma residentes.
N. Ponte, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.